Dictamen 67503-2016
1.- Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia un informe sobre la propuesta
que le ha presentado el Instituto de Previsión Social, referida a modificar el procedimiento
de determinación y pago de la asignación familiar a los trabajadores independientes.
Señala esa Subsecretaría que uno de los hallazgos de la mesa de trabajo a la que convocó
en el año 2014 y parte del 2015, en la que participaron esta Superintendencia y el
Instituto de Previsión Social, fue la necesidad de introducir mejoras a las fuentes
de información utilizadas en el proceso de concesión de las asignaciones familiares
a los trabajadores independientes.
Manifiesta que esa Subsecretaría requirió al Instituto de Previsión Social que elaborara
una propuesta al respecto, mejorando el flujo del proceso, la cual fue remitida por
el Instituto por su Oficio D.N. N° 42.014, de 21 de junio de 2016, cuya copia adjunta.
Por tanto, esa Subsecretaría requiere a esta Superintendencia una opinión sobre la
propuesta mencionada, en lo referido a si da cumplimiento a la Ley N° 20.255, si cuenta
con todas las fuentes de información e insumos que se requieren para su implementación
y si se generaría la necesidad de efectuar modificaciones al D.S. N° 26, de 2011,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la propuesta del Instituto
de Previsión Social señala que su objetivo es optimizar la correcta concesión y pago
de la asignación familiar a los trabajadores independientes, mediante un nuevo flujo
de información.
En efecto, se propone incorporar información automatizada y evitar el ingreso manual
de datos y la posibilidad de errores, en la determinación del tipo de trabajador independiente
y del tramo de asignación familiar que le correspondería, según el período de pago
de las asignaciones familiares.
El Instituto manifiesta que actualmente, en el caso de los trabajadores independientes
de los señalados en el N° 2 del artículo 42 del D.L. N° 824, de 1974, esto es, los
obligados a cotizar, la demora del proceso de otorgamiento y pago se produce por la
exigencia de documentos y el hecho que las asignaciones familiares devengadas en un
año calendario, solamente pueden pagarse en el proceso de declaración y renta del
año siguiente. En el caso de los trabajadores independientes no obligados a cotizar,
expresa que dada la manualidad y la exigencia legal que tiene el Instituto de verificar
las rentas, la demora puede llegar a ser mayor, porque en su opinión, los sistemas
de acreditación de causantes de asignación familiar que identifica como el SIAGF y
de control financiero, no contribuirían a facilitar el proceso de concesión y pago
de las asignaciones familiares, sin señalar los fundamentos de esta última afirmación.
El Instituto plantea que su propuesta haría factible rendir a esta Superintendencia,
el gasto de la asignación familiar de los trabajadores independientes del mes de diciembre,
en marzo del año siguiente, lo cual permitiría que el aporte familiar permanente de
marzo de la Ley N° 20.743 se otorgara a los trabajadores independientes a más tardar
en mayo de cada año y no como ocurre en la actualidad, en que el pago del aporte familiar
permanente de marzo se efectúa en el mes de diciembre de mismo año, esto es, nueve
meses después que el resto de los beneficiarios, producto de los largos procesos de
declaración de rentas, solicitudes de fondos a la Tesorería General de la República
y su rendición por esta entidad y requerimientos del Instituto de información adicional
al Servicio de Impuestos Internos para rendir el gasto a esta Superintendencia.
Ahora bien, la propuesta del Instituto de Previsión Social en síntesis plantea que
el proceso de concesión y pago de las asignaciones familiares a los trabajadores independientes,
se debería realizar sobre la base de información en línea con el Servicio de Impuestos
Internos y con el Servicio de Registro Civil e Identificación, adjuntando el correspondiente
diagrama de flujo y detallando las tres etapas a automatizar que son las siguientes:
a) Solicitudes de asignación familiar
b) Generación de pago mensual del beneficio
c) Rendición de gasto en asignaciones familiares a través del SIVEGAM
Respecto a la primera etapa, la propuesta plantea que el trabajador independiente
realizaría la solicitud on line en la sucursal del Instituto, siendo validada por
consulta al Web Service (WS) del Servicio de Registro Civil e Identificación y al
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). También se consultaría al WS del Servicio
de Impuestos Internos, lo que eliminaría el error humano en la determinación del tipo
de trabajador independiente, en lo relativo a si es o no obligado a cotizar. Adicionalmente,
se obtendría el tramo de asignación familiar que le correspondería al trabajador independiente
y consecuentemente, el valor del beneficio a que tendría derecho. Con lo anterior,
unido a las reglas de concesión que hoy realiza el Sistema de Asignación Familiar
del Instituto, se realizarían concesiones válidas sin carencia de información.
Desde la perspectiva del pago, la propuesta señala que con la información de tramos
de ingresos que proveería el WS del Servicio de Impuestos Internos, más la información
de las cotizaciones previsionales mensuales que proveería la AFP a que se encuentra
afiliado el trabajador independiente, se perfeccionaría la oportunidad del pago, al
contar con información en línea de los períodos acreditados de los causantes, con
los valores correctos de la asignación familiar y con los períodos efectivamente cotizados.
Lo anterior, permitiría efectuar el pago mensual de la asignación familiar, soslayando
el actual proceso de pago realizado a través del proceso de Declaración Anual de Renta
y mejorando la oportunidad e información para el pago del aporte familiar permanente
de marzo de la Ley N° 20.743.
3.- Al respecto, esta Superintendencia debe expresar que la propuesta del Instituto
de Previsión Social fundamentalmente implica reemplazar el actual sistema de pago
anual de las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, materia que
se encuentra regulada por la ley, por lo que la propuesta del Instituto de Previsión
Social requeriría de una modificación legal.
En efecto, conforme al artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes
señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, son beneficiarios
del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece este último
decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales. Para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de
prestaciones familiares se entiende por ingreso mensual el promedio de la renta del
trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente
anterior a aquél en que se devengue la asignación. En el evento que el beneficiario
tuviera más de una fuente de ingreso, se consideran todos ellos. Lo anterior, es asimismo
aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del
artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, considerándose beneficiarios sólo por aquellos
meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes
respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. Dichos trabajadores deben
declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado
en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación,
para que proceda el pago.
Ahora bien, la propuesta del Instituto de Previsión Social es contraria a la concepción
del sistema de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes obligados
a cotizar, en cuanto a que el pago anual de la asignación familiar se efectúa compensando
su valor con las cotizaciones que se pagan también anualmente, dado que actualmente
no se le exige pago de cotizaciones previsionales mensuales (sin perjuicio que pueden
voluntariamente efectuar pagos provisionales mensuales de cotizaciones).
Especial mención merece la propuesta de que el pago de la asignación familiar a los
trabajadores independientes sea mensual, atendido que actualmente el inciso quinto
del artículo 87 de la Ley N° 20.255, dispone que la asignación familiar se paga anualmente
a los trabajadores independientes, en la oportunidad en que determine el reglamento.
Considerando que la propuesta del Instituto de Previsión Social requiere que se promulguen
modificaciones legales para su implementación, en opinión de este Organismo, dicha
propuesta no puede estudiarse en forma aislada de las modificaciones que se están
estudiando al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior, atendido
que la regulación del pago de cotizaciones previsionales por parte de los trabajadores
independientes y el pago de las asignaciones familiares por la vía de la compensación
para los trabajadores independientes obligados a cotizar, fue considerada dentro del
marco de la Reforma Previsional efectuada por la Ley N° 20.255.
Por otra parte, no se comparte lo señalado por el Instituto de Previsión Social en
cuanto a que el principal problema en el pago de la asignación familiar a los trabajadores
independientes lo constituye la tardanza en su pago con respecto a los demás beneficiarios,
como también del aporte familiar permanente de marzo de cada año establecido por la
Ley N° 20.743, por cuanto se estima que el real problema de estos trabajadores independientes
es la falta de continuidad de pago de las cotizaciones previsionales, lo que no se
soluciona con la propuesta del citado Instituto.
Cabe finalmente indicar que entre las modificaciones al procedimiento contenidas en
la propuesta del Instituto, se contempla la implementación de una solicitud on line
en la sucursal de dicha Entidad, entendiéndose que sería firmada por el solicitante.
En opinión de este Organismo se trata de una medida que ayudaría a los trabajadores
independientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
de asignación familiar, aún más considerando que el Instituto tiene acceso on line
a la información del Servicio de Registro Civil e Identificación.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
| 07/08/2012 | Circular 2856 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación maternal - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255 |
| 05/08/2009 | Circular 2550 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/07/2022 | Dictamen 98875-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Acreditación de calidad de estudiante - Causante | Leyes N°s 16.395 y DFL 150, de 1981, del MINTRAB |
| 17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
| 16/05/2017 | Dictamen 21782-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/01/2017 | Dictamen 2461-2017 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/09/2016 | Dictamen 52309-2016 | Asignación familiar | Independiente estar al día | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 19/04/2016 | Dictamen 23031-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/11/2013 | Dictamen 71055-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; . |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.743 | Ley 20.743 |
| Ley 20.255 | Ley 20.255 |
| Artículo 87 | Ley 20.255, artículo 87 |