Dictamen 48541-2016
1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a su situación, por cuanto mediante la Resolución N° 931-11157, de 18 de
noviembre de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los
Lagos le fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en un 4,08%, la que sumada
a las tasas básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización
total de 5,03%, durante el período 2016-2017.
Señala que dicha tasa se basó en los días de trabajo perdidos por un ex trabajador,
quien se accidentó debido a su propia negligencia, ya que esa Entidad Empleadora tiene
siempre todas las medidas de seguridad correspondientes.
Agrega que durante el año 2016, recibió una carta a través de la cual le informaron
que mantiene una deuda previsional desde el 2013, sin embargo jamás recibió carta
alguna de algún proceso de evaluación de siniestralidad anterior en que le comunicaran
el alza de su tasa de cotización adicional diferenciada que pudiera generar dicha
deuda.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que esa Empresa
fue evaluada en el proceso del año 2015, donde registró 152 días perdidos, por 5 licencias
médicas del trabajador, don Juan Pérez Castro, RUT: 16.262.485-7, por accidente ocurrido
con ocasión de su trabajo al sacar motor desde una bodega, lo que dio como resultado
una tasa de cotización adicional diferenciada de 4,08%, la que sumada a las tasas
básica y extraordinaria, determinó una tasa de cotización total a pagar de 5,03%,
para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Señala que mediante Resolución N° 1160-3483, de 29 de septiembre de 2013, fijó la
tasa de cotización adicional diferenciada de esa Entidad Empleadora, lo que fue informado
a través de correo certificado por Correos de Chile, enviado a la dirección avenida
Portales N° 659, Osorno, domicilio registrado en las planillas de declaración y pago
de cotizaciones.
No obstante lo anterior, esa Empresa adeuda la tasa de cotización adicional diferenciada,
situación que debe regularizarse en el Instituto de Previsión Social, pudiendo solicitar
la condonación de intereses y multas ante el IPS.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 18 del D.S. N° 67 citado en fuentes, las resoluciones sobre exenciones, rebajas
o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada
dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal
de la misma. En relación con dicha situación, cumplo con señalar que por la Circular
N°1.934 de 2001, este Servicio señaló que tratándose de las entidades empleadoras
que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerarse el domicilio
indicado en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.
Ahora bien, conforme se desprenden de las planillas de cotizaciones tenidas a la vista,
se advierte que la resolución del año 2013, fue remitida a la dirección consignadas
en el referido documento (planilla de cotización), la que, en todo caso corresponde
a la misma consignada en la presentación formulada por ante este Organismo Fiscalizador
(Diego Portales 659, Osorno), por lo que se debe entender legalmente notificada.
Además, se ha tenido a la vista copia de la DIAT formulada por esa Empresa, respecto
del accidente del trabajo que el 5 de noviembre de 2012, sufrió don Juan Antonio Pérez
Castro.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado por dicho Instituto
y rechaza su reclamación.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/09/2006 | Dictamen 48415-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |