Dictamen 48415-2006
El propietario de un fundo de XXXX reclamó ante esta Superintendencia de la Resolución
N° 124754, de 23 de noviembre de 2005, de la Mutualidad, que fijó la tasa de cotización
adicional diferenciada de esa empresa en 0,68% (más la cotización básica) y no le
hizo efectiva la rebaja que le correspondía producto de su siniestralidad, porque
no acreditó el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en los
tres períodos anuales que se consideraron en el último proceso.
Requerida al efecto la Mutualidad, informó que la siniestralidad y masa de trabajadores,
durante el período objeto de evaluación, determinó una cotización adicional diferenciada
de 0,68%.
Añade que si bien esa empresa pudo acceder a la rebaja de su cotización adicional,
ello no resultó procedente, por cuanto no cumplió con uno de los requisitos que exige
al efecto, el artículo 8 del D.S. N° 67, citado en fuentes, cual es, acreditar la
existencia y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, durante el
período evaluado, toda vez que no se recepcionaron las actas de constitución de los
Comités Paritarios de esa empresa, al 31 de octubre de 2005, conforme a lo establecido
por el artículo 8 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a los antecedentes aportados no
consta que se hubiera constituido y mantenido en funcionamiento un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, durante los períodos anuales de julio de 2003 a junio de 2005,
por lo que esa empresa no cumplió con la obligación que establece el artículo 66 de
la Ley N°16.744.
Por ello, no pudo cumplir con el requisito indicado en la letra b) del artículo 8°
del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación
con el artículo 10 del mismo reglamento, para que sea procedente la rebaja de la cotización
adicional diferenciada, cual es: haber acreditado antes del 31 de octubre de 2005,
que tuvo en funcionamiento un Comité Paritario de Higiene y Seguridad durante el último
período evaluado.
Ahora bien, cabe hacer presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores,
cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda
la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".
En cuanto a la obligatoriedad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad
durante todo el año, si solamente en el mes de enero supera los 25 trabajadores, cabe
hacer presente que la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N° 818, de fecha 23
de febrero de 2004, indicó que el análisis armónico de las normas pertinentes de la
Ley N° 16.744, del ya citado D.S. N°54, particularmente en sus artículos 1°, 5° y
10°, permiten colegir que la obligación de las entidades empleadoras en que trabajen
más de 25 personas de constituir y tener en funcionamiento los Comités Paritarios,
no está limitada en caso alguno por la naturaleza o duración de los contratos de trabajos
existentes en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
Por ello, es improcedente distinguir para este fin, entre trabajadores de planta y
temporeros, aun cuando la duración de las labores de estos últimos no exceda de 60
días, bastando por un lado encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena,
sucursal o agencia, para que los trabajadores puedan tomar parte de la elección de
sus representantes en el Comité. Además, que la exigencia de contar con un año de
antigüedad en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, para ser miembro trabajador
ante el Comité, no es aplicable si más de 50% de los trabajadores tienen menos de
un año de antigüedad, lo que claramente evidencia que nuestro ordenamiento jurídico
prevé la constitución de los Comités Paritarios, en toda clase de empresa o faena,
incluyendo las de temporada.
En suma, si durante 11 meses cuenta con menos de 25 trabajadores, incluyendo los que
tienen contrato a plazo fijo, no estará obligado a mantener en funcionamiento el Comité
Paritario que debió constituir cuando superó esa cifra.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/06/2001 | Circular 1916 | Seguro laboral (Ley 16.744) | TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16744. D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/08/2016 | Dictamen 48541-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada notificación | 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48415-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/07/2008 | Dictamen 45843-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Afiliación - Desafiliación | D.S. Nºs. 67, 110 y 285, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/06/2006 | Dictamen 26512-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 1 |
| Artículo 5 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 5 |
| Artículo 10 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 10 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 8 | DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 8 |
| Artículo 10 | DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 10 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |