Dictamen 45843-2008
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto no ha hecho efectiva la renuncia que remitió vía Correos de Chile, mediante
carta de fecha 23 de octubre de 2007, a través de la cual informa que desde el mes
de enero de 2008, procederá a cotizar en el Instituto de Normalización Previsional,
por cuanto constituye un fondo solidario.
Manifiesta que, no tiene objeción respecto al incremento de la tasa de cotización
adicional fijada, mediante Resolución, de 20 de noviembre de 2007, correspondiente
a un 3.4%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó
que deberá pagar una tasa de cotización total de 4.35%, durante el período comprendido
entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
2.- Requerida la Mutual, informó que, usted ingresó a ella el 1º de octubre de 1991
y se encuentra vigente con el Nº 25.021.
Precisa que, usted envió una carta de renuncia a la referida Mutualidad el día 5 de
diciembre de 2007, debido al alza de tasa de cotización total de 4.35%, informado
en el mes de octubre del 2007.
Indica que, conforme lo establece el artículo 21 del D.S. Nº 67, las entidades empleadoras
no podrán cambiar de Organismo Administrador, durante el segundo semestre del año
en que se realice el Proceso de Evaluación.
Asimismo, no podrán cambiarse de Organismo Administrador entre el 1º de enero y el
31 de marzo del año siguiente al de la aplicación de un Proceso de Evaluación, las
entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se
les haya recargado la tasa de cotización adicional a tasas superiores a las que les
corresponderían en conformidad con el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Finalmente indica que, la respuesta a su solicitud de desafiliación, fue enviada a
su empresa por carta, el día 27 de diciembre de 2007, debidamente firmada por el Coordinador
General de Empresas, del Departamento de Gestión y Desarrollo.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar en primer lugar que, conforme
al artículo 21 y el inciso final del artículo 1º transitorio del D.S. Nº67, citado
en Fuentes, referente a la oportunidad en que las entidades empleadoras pueden cambiarse
de Organismo Administrador; conjuntamente con lo establecido en el inciso tercero
del artículo 7 del D.S. Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprobó el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores, en el que se establece
que las renuncias a la calidad de adherente de una Mutualidad de Empleadores surten
efecto a partir del último día del mes calendario siguiente al de aquel en que son
formuladas.
Al respecto, esta Superintendencia establece que para efectos de cumplir con las disposiciones
antes señaladas, las entidades empleadoras que tengan su cotización adicional recargada
a valores superiores a la tasa que les correspondería en conformidad con el D.S. Nº
110, podrán presentar su renuncia a la Mutualidad a la que estén adheridas a partir
del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúe un Proceso de Evaluación.
En la especie, consta de la Resolución, de 20 de noviembre de 2007, de la Mutualidad,
el resultado que obtuvo su empresa en el Proceso de Evaluación 2007, a través del
cual se fijo la tasa de cotización adicional diferenciada en 3.4%, la que sumada a
las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que deberá pagar una tasa
de cotización total de 4.35%, la cual es mayor a la que establece el D.S. Nº110, para
su actividad económica, motivo por el cual sólo ha podido presentar su renuncia a
la citada Mutualidad a contar del 1º de marzo del año 2008.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que la Mutualidad se ha ajustado a la normativa vigente en la situación
planteada por su empresa.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/06/2001 | Circular 1916 | Seguro laboral (Ley 16.744) | TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16744. D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/09/2006 | Dictamen 48415-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 01/06/2006 | Dictamen 26512-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |