Dictamen 44064-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto al cobro erróneo de cotización adicional que se cobra a partir del año 2007,
puesto que se dispuso una tasa de cotización adicional del 2,55% que no corresponde
según código de actividad comercial.
Señala que se encuentran asociados al RUT los códigos 521120 a partir del 22 de enero
de 2007, 522030 a partir del 19 de enero de 2007 y 522090 a partir del 22 de enero
de 2007. Por este motivo solicita regularización de situación actual para evitar futuros
cobros erróneos y la devolución de dineros pagados en exceso.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que revisados los antecedentes, a la
entidad empleadora en el proceso de evaluación de siniestralidad correspondiente al
año 2007, se le mantuvo la tasa de cotización de la actividad económica 71131. Otros.
transportes de pasajeros, que tiene una tasa adicional de 2,55% por aplicación del
D:S: N°110 de 1969. En los procesos de evaluación 2009, 2011, 2013, 2015 y 2017, pudo
rebajar dicha tasa adicional, pero al no acreditar los requisitos de rebaja, mantiene
dicha tasa adicional hasta diciembre de 2019.
Señala que las cartas de resolución se enviaron mediante correo certificado de la
empresa de Correos de Chile a la dirección que la empresa registra en sus planillas
de declaración y pago de cotizaciones. Registra deudas por un monto nominal de $2.743.023,
que actualizada con multas e intereses asciende a $35.861.735, por lo que pagando
el monto nominal más reajuste en el Instituto de Previsión Social, puede solicitar
condonación de multas e intereses.
Agrega que, al revisar las planillas correspondientes al mes de junio de 2007, se
ha podido verificar que la actividad económica es la 522030 correspondiente a Comercio
al por menor de verduras y frutas (verdulería) que tiene una tasa de cotización adicional
de 0%.
3.- Sobre el particular, y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de acuerdo con lo informado por ese Instituto, se puede constatar que efectivamente como lo expone el recurrente, existe un cobro erróneo que no se justifica legalmente, puesto que, la actividad económica ejercida por el interesado, corresponde a Frutos del País, Código de Actividades 522030, según consta de su Declaración de Inicio de Actividades, de 01 de febrero de 2017 por consiguiente, no corresponde a transporte de pasajeros (código 71131), actividad económica por la cual se le aplicó la tasa de cotización adicional.
4.- En consecuencia, se instruye a ese Instituto para que proceda a corregir las tasas
de cotización adicional aplicadas en los procesos de evaluación 2009, 2011, 2013,
2015 y 2017, dejándola en 0%.
En virtud de lo anterior, ese Instituto deberá proceder a reliquidar las planillas,
eliminar lo adeudado erróneamente y devolver lo cobrado en exceso al interesado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/08/2018 | Dictamen 43528-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Período de evaluación | Ley N° 16.744. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo | DS 67 de 1999 Mintrab |