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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 118304-2026

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Fecha: 21 de agosto de 2026

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: CCAF. Crédito Social. Se ratificó la instrucción de restituir los montos descontados indebidamente a una persona afiliada. Se determinó que la omisión de la notificación previa exigida normativamente invalida el descuento directo. Ante limitaciones informáticas para diferir la deuda, la entidad debe cesar los descuentos y, si persiste el interés de cobro, ejercer las acciones judiciales pertinentes, garantizando siempre el debido proceso administrativo y el cumplimiento normativo vigente.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 18.833, que contiene el Estatuto Órgano de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero; el D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas de la Ley N° 18.833 de esta Superintendencia; y las Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 2 de junio de 2026, la CCAF interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de 26 de mayo de 2026, emitida por esta Superintendencia. Dicha resolución instruyó a la Caja devolver el monto total descontado de las remuneraciones de la persona interesada ) durante los meses de enero y febrero de 2026 por concepto de crédito social, debido a la falta de notificación previa, debiendo diferir el saldo respectivo al final del período de la deuda, salvo autorización expresa de la afectada para retener los fondos.

Que, a través de la Carta de la misma fecha, la CCAF argumentó la improcedencia de la medida señalando que sus sistemas informáticos no permiten diferir deudas antiguas sin generar alteraciones en las condiciones del crédito.

Que, conforme a la normativa que rige el Sistema de Cajas de Compensación, la validez del cobro de cuotas rezagadas mediante descuento de remuneraciones o pensiones está estrictamente supeditada a una notificación previa al afiliado. Al respecto, el numeral 3.1.17.3 del Compendio de Normas de la Ley N° 18.833 dispone que, de forma previa a informar el descuento al empleador o entidad pagadora, la Caja debe remitir un aviso por escrito al trabajador informando la existencia de la morosidad y la reanudación de los descuentos. Dicha comunicación debe detallar el monto original del crédito, el número de cuotas pactadas, el valor de cada una, el total de cuotas pagadas y adeudadas, así como los intereses y gastos asociados.

Que, sobre la materia, la Excma. Corte Suprema, en fallo Rol N° 7.814-2026, ratificó este criterio al ordenar a una Caja de Compensación abstenerse de continuar el cobro de un crédito social vía descuentos directos en las remuneraciones y proceder a la devolución de los montos percibidos indebidamente por omitir este procedimiento, dejando a salvo el derecho de la entidad de perseguir el cobro por las vías legales pertinentes, siempre que cumpla con las exigencias normativas vigentes.

Que, por consiguiente, las deficiencias u omisiones operativas de la Caja no pueden perjudicar a la deudora mediante cobros que infrinjan el debido proceso administrativo. En consecuencia, si la CCAF se encuentra imposibilitada de diferir las cuotas restituidas al final del período del crédito sin aplicar cargos adicionales o aumentar el capital de la deuda, deberá iniciar las acciones de recaudación a través de la vía judicial correspondiente.

Teniendo Presente:

Recházase por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la CCAF en contra de la Resolución Exenta de fecha 26 de mayo de 2026, de esta Superintendencia, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.

Manténgase a firme la instrucción de devolver a la persona interesada los montos indebidamente descontados en los meses de enero y febrero de 2026, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento a las instrucciones dictadas por este organismo fiscalizador, se aplicarán las sanciones legales contempladas en la Ley N° 16.395.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23