Dictamen R-01-F-80243-2026
VISTO:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, y la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante presentación de 11/05/2026, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada , interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de fecha 05 de mayo de 2026, que rechazó su reclamación y confirmó el rechazo de la licencia médica 1-1 (01-10-2023 al 29-12-2023), extendida por el diagnóstico Cáncer al riñón (C64), por la causal de incumplimiento de reposo.
Que, el rechazo de la licencia se basó en el hecho de que, según el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 15 de 2025 de Contraloría General de la República, la interesada concurrió al Casino Sun Monticello, en la ciudad de San Francisco de Mostazal, con fecha 24 de noviembre de 2023, incumpliendo con ello el reposo total en domicilio indicado por el médico tratante.
Que, la recurrente alega que la salida constituyó una actividad de interacción social y recreación controlada, compatible con su estado de salud, atendida la existencia de una sintomatología ansioso-depresiva concurrente a su patología oncológica, según el informe médico acompañado, el cual sostiene que esta actividad puntual no perjudicó el proceso terapéutico ni la recuperación.
2.- Que, al respecto, es menester señalar que la interesada no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto. Las alegaciones formuladas, relativas a la existencia de un cuadro ansioso-depresivo secundario y la justificación terapéutica del médico tratante, constituyen una reiteración de fundamentos que resultan insuficientes para desvirtuar la causal de rechazo.
Que, en efecto, la jurisprudencia uniforme de este Servicio ha sostenido que la asistencia a recintos recreativos o lúdicos, como Casinos de Juegos, constituye una actividad objetivamente incompatible con la finalidad del reposo médico, máxime cuando la licencia fue otorgada por un diagnóstico de índole física (C64), con indicación de reposo total en su domicilio.
Que, la excepción que contempla la normativa, en el sentido de que resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador realice actividades de carácter recreativo, está estrictamente limitada a licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico. Dado que la licencia en cuestión fue otorgada por un diagnóstico distinto (Cáncer al riñón), no aplica este criterio normativo.
RESUELVO:
Recházase el recurso de reposición interpuesto porla persona interesada, toda vez que no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto.
Confírmase la Resolución Exenta de 05 de mayo de 2026, de este Organismo, conforme a lo expuesto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/06/2026 | Dictamen R-01-UJU-77280-2026 | Licencias médicas | Asistencia a Casinos - Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
| 26/03/2026 | Dictamen O-01-S-01381-2026 | Licencias médicas | Licencia Médica - Asistencia a Casinos - Incumplimiento del reposo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
| Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |