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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.754, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las pensiones que se concedan desde que comience a regir esta ley se incrementarán, cuando proceda, amplificándolas por el factor que permita mantenerles el monto líquido que habrían tenido en conformidad con la normativa anterior a su vigencia.