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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Los profesionales de la educación de
los establecimientos dependientes del sector municipal y los
de los establecimientos del sector particular subvencionado
que tengan una remuneración total inferior a las cantidades
señaladas en los incisos primero y segundo del artículo
7º, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla
complementaria para alcanzar las cantidades indicadas.

     Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de
imponible y tributable y será absorbida con futuros
reajustes y otros incrementos de remuneraciones. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
26/03/1996 Dictamen 3569-1996 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 18.867, artículo 2Ley 19.070Ley 19.117ley 19.410ley 19.410, artículo 8ley 19.410, artículo 9