ley 20.720, artículo 254
Texto
Artículo 254.- Resolución de término. Una vez
publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta
Final de Administración en los términos descritos en los
artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a
petición de parte o de la Superintendencia, dictará una
resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal
de Liquidación.
Con la resolución de término del Procedimiento
Concursal de Liquidación, el Deudor recuperará la libre
administración de sus bienes.
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