ley 20.720, artículo 256
Texto
Artículo 256.- Recursos contra la resolución de
término. La resolución que declare terminado el
Procedimiento Concursal de Liquidación será susceptible de
recurso de apelación, el que se concederá en el solo
efecto devolutivo, conservando en el intertanto el Deudor la
libre administración de sus bienes.