Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 21.010, artículo 3
Texto
Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los
trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será
el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores
de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición
grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo
determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus
hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una
prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se
financiará con cargo al fondo.
En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo
y se calculará sobre su renta imponible.
La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el
Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para
el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.
Partes del compendio donde se menciona Ley 21.010, artículo 3:
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO III. Proceso de evaluación / 9. Resoluciones
Articulado: Ley 21.010, artículo 3