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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Del valor de las prestaciones médicas

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744

D. Normas para el reembolso en caso de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744 y emisión de cartas de cobranza

4. Del valor de las prestaciones médicas

Del valor de las prestaciones médicas

El valor de las prestaciones médicas que se hubieren concedido, deberá ser considerado conforme al que cobra por ellas la entidad que las otorgó, al proporcionarlas a particulares.