Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
C. Remisión y recopilación de antecedentes
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes
C. Remisión y recopilación de antecedentes
Remisión y recopilación de antecedentes
Para efectos de la evaluación, los organismos administradores y administradores delegados
deberán remitir los antecedentes que procedan a la COMPIN o a la comisión evaluadora
de incapacidades de la respectiva mutualidad, según corresponda, dejando registrado
en el expediente de trámite la fecha en que el trabajador ha sido enviado a evaluación.
En la carta u oficio conductor mediante el cual se remitirán los antecedentes a la
COMPIN, el organismo administrador o el administrador delegado deberán informar la
o las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre ante esas entidades.
Las COMPIN podrán utilizar esos correos electrónicos para contactar al trabajador
evaluado y obtener eventualmente su consentimiento para ser notificado electrónicamente
de la resolución de incapacidad permanente (REIP), mientras no les sea aplicable,
como unidades dependientes de las SEREMIS de Salud, la regulación que el artículo
46 de la Ley N°19.880 - modificado por la Ley N°21.180, de Transformación Digital
del Estado - establece en materia de notificación de los actos administrativos.
Los antecedentes para la evaluación por incapacidad permanente deberán ser incorporados
en el expediente señalado en el número 3, Capítulo I, Letra A, Título III del presente Libro III, el que para estos efectos deberá contener, además, el informe de especialidades
médicas y de rehabilitación, cuando corresponda, y un resumen médico del caso, donde
se indique el o los diagnósticos, los tratamientos otorgados y todas las secuelas
por las que será evaluado el trabajador, incluidas aquellas que anteriormente el mismo
u otro organismo administrador hubiese evaluado o solicitado evaluar a una COMPIN.
Dicho resumen deberá ser confeccionado por el médico tratante.
Asimismo, el expediente deberá contener los informes señalados en el Anexo N°32 "Informe Neurológico", el Anexo N°33 "Informe Traumatológico" y/o el Anexo N°34 "Informe de Salud Mental", cuando corresponda.
Si la anterior evaluación de incapacidad permanente fue efectuada o solicitada por
otro organismo administrador, el organismo que debe efectuar o solicitar la reevaluación,
deberá requerir a ese otro organismo que en un plazo no superior a 20 días hábiles,
le remita los antecedentes médicos y ocupacionales en los que se basó esa primera
evaluación. La petición de esos antecedentes deberá formularla dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha en que determine la procedencia de reevaluar o solicitar
la reevaluación, producto de las nuevas secuelas.
El ISL deberá adoptar las providencias y realizar las coordinaciones necesarias, para
que las entidades con las que mantiene convenios de atención médica, le envíen todos
los antecedentes médicos para dar inicio al trámite de evaluación en la respectiva
COMPIN.
Atendido que el artículo 77 de la Ley Nº16.744 otorga a los organismos administradores
el derecho de reclamar ante la COMERE, de lo que resuelva la COMPIN, y que para ello
requiere contar con los documentos y exámenes médicos que sirvieron para la evaluación
del trabajador y en virtud de los cuales se basó dicho dictamen, la COMPIN deberá
poner dichos antecedentes a disposición del ISL cuando éste se los requiera.
Por lo tanto, en el marco de las evaluaciones médicas, las referidas entidades deberán
coordinarse, agotando todas las gestiones destinadas a recopilar y compartir la información
necesaria, de manera eficaz y oportuna.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77