Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Contratación de cuidador
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO V. Adecuación domiciliaria y contratación de cuidador
B. Contratación de cuidador
Contratación de cuidador
Si las circunstancias del caso así lo ameritan, conforme a la evaluación efectuada
por el organismo administrador, éste podrá proporcionar al inválido el auxilio de
terceros, mediante la contratación de los servicios de un cuidador que le brinde asistencia
en el desarrollo de los actos elementales de la vida en su casa habitación.
Sin embargo, si un gran inválido por su particular condición clínica puede desplazarse
temporalmente a un domicilio distinto del habitual y es factible mantener la continuidad
del servicio de cuidado domiciliario en ese otro lugar, debe otorgársele esa flexibilidad
siempre que el trabajador o un familiar responsable lo soliciten, de modo de permitir
al equipo médico del organismo administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes
y efectuar las coordinaciones necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio.
Para ello se deberá elaborar un protocolo de atención que considere la prestación
del servicio en un lugar distinto al de la casa habitación, considerando la evaluación
de la condición clínica del paciente y de las condiciones de ese otro lugar. Además,
deberá precisar las obligaciones y compromisos que asume el paciente, incluido su
deber de comunicar anticipadamente el cambio de lugar y por otra parte, las prestaciones
que el servicio domiciliario comprende.
De igual modo, si el médico tratante determina que la condición clínica de un gran
inválido le permite realizar actividades frecuentes fuera de su domicilio, como desempeñar
algún tipo de trabajo, remunerado o no, u otra actividad habitual que implique salir
a un determinado lugar y regresar durante la misma jornada a su domicilio, el paciente
podrá solicitar que un cuidador lo acompañe con el exclusivo propósito de asistirlo
en actos elementales de la vida, siempre que la estadía en dicho lugar y los traslados
necesarios no pongan en riesgo su integridad ni la del cuidador