Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves
CAPÍTULO III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
La determinación de las causas de accidente como la prescripción de las medidas será
realizada por el organismo administrador de acuerdo al análisis de la investigación
efectuada. Por su parte, las empresas con administración delegada deberán determinar
las causas y definir las medidas correctivas a partir de la investigación que realicen
en todos los casos de accidentes graves y fatales.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al
SISESAT las causas de los accidentes (eDoc 144) y las medidas prescritas a las entidades
empleadoras o definidas por el administrador delegado (eDoc145) de acuerdo a las instrucciones
contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.
En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, cuando no se determine alguno
de los factores mencionados en el número 4 del Capítulo II, o aquellos de fuerza mayor no extraña al trabajo -como es el caso de un aluvión
que afecta a un trabajador mientras pernocta en el campamento de la faena- se cerrará
el proceso con el envío del documento de causas (eDoc 144), indicando la glosa "no
es posible prescribir medidas, debido a la naturaleza propia del accidente", y codificando
con el código 71999 de la matriz de factores causales de accidentes del trabajo.
Sin perjuicio de las medidas correctivas que deban prescribirse respecto de las causas
identificadas en la investigación de los accidentes fatales y graves de origen laboral,
los organismos administradores deberán siempre prescribir la elaboración o revisión
de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, de acuerdo con
lo establecido en la Letra C, de este Título II. Cuando se prescriba la revisión de la matriz, se podrá utilizar el código 11020
"Otros factores no considerados en ninguno de los grupos principales anteriores",
para efectos de su registro en el eDoc-144.