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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11

Artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- Tratándose de trabajadores
dependientes, el formulario de licencia, con la
certificación médica extendida en la forma señalada en
los artículos precedentes, deberá ser presentado al
empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso
de trabajadores del sector privado y tres días hábiles,
respecto de trabajadores del sector público, en ambos
casos, contados desde el día hábil siguiente al de la
fecha de inicio del reposo médico.
    En el caso de trabajadores independientes deberán
presentar la solicitud de licencia, extendida por el
profesional tratante, directamente a la Compin o ISAPRE
correspondiente, para su autorización dentro de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
    La licencia autorizada por la Compin o que por el
transcurso del plazo correspondiente debe tenerse por
autorizada de acuerdo con el artículo 25, será retirada
por el interesado, para tramitarla ante la entidad
responsable del pago y obtener el subsidio consecuente, a
menos que dicho pago corresponda efectuarlo a la misma
Compin, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 28. Para este efecto el trabajador
deberá presentar, además, ante la Compin, los comprobantes
de sus últimas cotizaciones ante la Administradora de Fondo
de Pensiones en que se encuentre afiliado, para acreditar
que cumple con los requisitos establecidos en el decreto con
fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. El mismo procedimiento se aplicará para
la tramitación, autorización de licencias y pago de
subsidios a trabajadores independientes que no estén
acogidos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de
1980, y cuyo régimen previsional les otorgue derecho a
subsidios de incapacidad laboral, quienes deberán presentar
ante la Compin los comprobantes de sus últimas cotizaciones
en la Institución de Previsión en la que se encuentren
incorporados para acreditar que reúnen las exigencias
señaladas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    La licencia autorizada por una ISAPRE o que por el
transcurso del plazo correspondiente, debe tenerse por
autorizada, de acuerdo con el artículo 25, se tramitará
íntegramente para su pago, subsidio consecuente y demás
efectos legales, ante la oficina ISAPRE correspondiente, de
acuerdo al inciso cuarto del artículo 2° e inciso segundo
del artículo 3° de este decreto.

Partes del compendio donde se menciona DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11:

Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744 / F. Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54