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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13

Artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- El empleador, el trabajador
independiente o la entidad de previsión en este último
caso, procederá a completar el formulario de licencia con
los datos de su individualización; afiliación previsional
del trabajador; remuneraciones percibidas y cotizaciones
previsionales efectuadas; indicación de las licencias
anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses,
y otros antecedentes que se soliciten.
    Luego de completados los datos requeridos el empleador
procederá a enviar el formulario de licencia para su
autorización a la ISAPRE correspondiente o al
establecimiento determinado por la Compin en cuyo ámbito de
competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del
trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción por el empleador. 
    Es de exclusiva responsabilidad del empleador, del
trabajador independiente o de la entidad de previsión en
este último caso, consignar con exactitud los antecedentes
requeridos en el formulario de licencia y su entrega
oportuna en el establecimiento competente de la Compin
respectiva o en las oficinas de la ISAPRE que corresponda.
    La omisión por parte de éstos, de antecedentes
administrativos o de licencias anteriores, y las
enmendaduras de la misma, serán causal de devolución de la
licencia por no cumplir ésta con los correspondientes
requisitos.

Partes del compendio donde se menciona DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13:

Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744 / F. Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54