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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54

Artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- La presentación de la licencia por el
trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los
artículos 11 y 13, este último en el caso del trabajador
independiente, habilitará a la Compin o a la ISAPRE para
rechazarla.
    Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas
licencias médicas presentadas fuera de los plazos
señalados en el inciso precedente, siempre que se
encuentren dentro del período de duración de la licencia y
que se acredite ante la Compin o la ISAPRE que la
inobservancia del plazo de presentación se debió a caso
fortuito o fuerza mayor.

Partes del compendio donde se menciona DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54:

Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744 / F. Presentación de la licencia médica fuera de plazo por el trabajador

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54