Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 24 (del num. nº2)
Texto
Artículo 24°.- El Fondo de Reserva de Eventualidades
señalado en el artículo 22° deberá invertirse en valores
reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales
por la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes del compendio donde se menciona DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 24 (del num. nº2):
Inversiones en instrumentos financieros
Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO III. Inversiones financieras / B. Inversiones del Fondo de Reserva de Eventualidades / 1. Inversiones en instrumentos financieros
Articulado: DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 24 (del num. nº2) - DL 3500