Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
TÍTULO I. Reservas Técnicas
A. Reserva de Pensiones
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
Aspectos generales
La presente Letra A. imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, en adelante mutualidades, para que en la constitución de capitales representativos de pensiones de la Ley N°16.744, se apliquen los factores contenidos en las tablas aprobadas mediante el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el día 4 de enero de 2018, según lo previsto en el artículo 28 del D.S. (DFL) N°285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El citado D.S. N°25 contiene las tablas diferenciadas por sexo que deben aplicarse al cálculo de capitales representativos de pensiones de invalidez, viudez y orfandad.
En la confección de los respectivos factores, se utilizaron las tablas de mortalidad MI-H-2014 (hombres) y MI-M-2014 (mujeres) para el caso de las pensiones de invalidez y las tablas CB-H-2014 (hombres) y B-M-2014 (mujeres) para las pensiones de supervivencia. Dichas tablas fueron conmutadas con una tasa de interés técnico anual de 2,5%.
Las mutualidades deberán utilizar las tablas publicadas en el citado D.S. N°25 para la constitución de capitales representativos de las pensiones que se concedan a partir del 1° de marzo de 2018. Asimismo, a partir de esta última fecha, se deberán utilizar las tablas antes mencionadas para la constitución de capitales representativos de las pensiones que se encuentren en tramitación.
En el caso de que una pensión en estado de tramitación llegue a su fin producto de la aplicación del artículo 53 de la Ley N°16.744, el organismo administrador deberá reflejar la obligación pendiente del pago de pensiones en la cuenta contable perteneciente al pasivo corriente, denominada 'Prestaciones por Pagar'.
Por otra parte, las mutualidades deberán ajustar los montos de capitales representativos
constituidos para aquellas pensiones cuyo trámite haya sido aprobado antes de la fecha
de entrada en vigencia de los factores de capitales representativos del D.S. N°25,
ya citado. Este ajuste podrá ser efectuado en cuotas anuales en un plazo máximo de
20 años.
Cada mutualidad deberá reconocer una cuota anual que, al menos, corresponderá al monto
que resulte mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva de pensiones que
adicionalmente deberá constituir según lo indicado en el párrafo precedente, y el
30% del excedente anual que genere en el año respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer
una cuota anual mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales
representativos de pensiones.
La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán
contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien
contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS, mientras que el flujo anual de las
nuevas reservas deberá contabilizarse contra resultados del ejercicio.
El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a
pensionado, actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad
más antiguas, es decir, tablas de mortalidad M-70 y MI-81, para luego actualizar los
capitales representativos calculados con tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006. De
manera tal que la suma de los ajustes realizados a cada una de las pensiones, coincida
en términos globales con la cuota anual definida anteriormente.
Cabe hacer presente que, de acuerdo con la política contable prudencial que deben
mantener las mutualidades y en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS-NIIF), las entidades podrán ajustar los montos de
capitales representativos de pensiones de viudas y de madres de hijos de filiación
no matrimonial del causante, cuando se trate de mujeres no inválidas, menores de 45
años. Para estos efectos, se deberán aplicar los factores contenidos en el párrafo
segundo del número 3, del Capítulo II siguiente.
Asimismo, a partir del 1° de marzo de 2018 las mutualidades de empleadores deberán constituir los capitales representativos de pensiones de orfandad, hasta el último día del año en que cumplieran 18 ó 24 años de edad, según sea el caso, utilizando las tablas señaladas en los números 4 y 5 del artículo 1° del citado D.S. N°25, con factores hasta los 24 años de edad.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las mutualidades podrán modificar
la metodología de cálculo de capitales representativos de las pensiones de orfandad
incorporando un ajuste que refleje la permanencia de los hijos de edad entre 18 y
24 años en estudios secundarios, técnicos o superiores. Para esto, deberán realizar
un estudio del comportamiento histórico de este colectivo de pensionados y presentar
una metodología de cálculo aprobada por el Directorio de cada mutualidad para pronunciamiento
de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones señaladas
en el el número 4. del Capítulo II, siguiente.
Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación
de la tabla de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el
cálculo de los capitales representativos de cada una de las pensiones otorgadas, de
acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro
IX.
Referencias legales: DFL 285 de 1969 Mintrab, artículo 28 (del num. nº2) - DS 25 de 2017 Mintrab