Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Capítulo II. Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras
F. Obligaciones en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Capítulo II. Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo
Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo
Las entidades empleadoras conforme a lo dispone la Ley N°21.643 (Ley Karin), de forma
adicional al protocolo tienen la obligación de informar semestralmente a las personas
trabajadoras, los canales que mantienen disponibles para la recepción de las denuncias
sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso
sexual, laboral y de violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la
normativa laboral, así como el acceso a las prestaciones en materia de seguridad social.
Para lo anterior, deberán diseñar dichos canales y generar un documento que permita
evidenciar que la información fue entregada a las personas trabajadoras; además deben
señalar si la denuncia será recibida por el Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, la Unidad o Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, Recursos
Humanos u otra persona de la entidad empleadora, incluyendo el respectivo correo electrónico
y la dirección y/o teléfono.
Asimismo, las entidades empleadoras deben informar a las personas trabajadoras las
instancias estatales para denunciar el incumplimiento a la normativa laboral y para
acceder a las prestaciones en materia de seguridad social. En este sentido, la información
deberá contener las distintas vías o canales de denuncia y acceso, indicando portales
web, telefónicos y presenciales.
En el caso de los servicios públicos de la Administración del Estado, las jefaturas
de servicio, también, tendrán el deber de informar semestralmente los canales que
mantiene dicho organismo para la recepción de las denuncias sobre los eventuales incumplimientos,
además de otras instancias distintas al servicio en que pueden presentar sus denuncias
o solicitar el acceso a prestaciones en materia de seguridad social, conforme a lo
expuesto precedentemente.
Para estos efectos deberá prestar asesoría y apoyo el respectivo organismo administrador
al cual el empleador se encuentra adherido o afiliado.
Lo anterior, sin perjuicio, del deber de la entidad empleadora de informar los canales
de denuncia cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos y lo dispuesto en
el artículo 175 del Código Procesal Penal que impone la obligación a los funcionarios
públicos de denunciar los mismos.