Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Adhesión a Mutualidad
Fuentes: Artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Concordancia con Circulares: 2097, de esta Superintendencia
1. Mediante Carta de antecedentes, esa Mutualidad de Empleadores ha recurrido a esta
Superintendencia haciendo presente que el artículo 22 del D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala expresamente que "Cuando una entidad
empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador
deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación
de este Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos".
En virtud a lo señalado solicita que, conforme lo establecido en el citado artículo
22, se instruya al Instituto de Seguridad Laboral que proceda a remitir copia de las
resoluciones por intermedio de las cuales fijó la tasa de cotización adicional de
aquellas entidades empleadoras que estuvieron afiliadas a dicho Instituto y que se
han incorporado a la Asociación Chilena de Seguridad.
2. Al respecto, cabe señalar que la obligación que impone el mencionado artículo 22
al organismo de anterior afiliación, en relación a las entidades empleadoras que se
cambian de organismo administrador, es proporcionar al nuevo todos los antecedentes
estadísticos necesarios para el siguiente Proceso de Evaluación y la tasa de cotización
adicional a que se encuentra afecta, sin hacer referencia a la resolución que la fija,
todo ello dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha información
le sea requerida.
Asimismo, se debe tener presente que en relación a las entidades empleadoras que cotizan
en el Instituto de Seguridad Laboral, son las Secretarías Regionales Ministeriales
de Salud, las encargadas de notificar a las entidades empleadoras la resolución mediante
la cual hayan fijado la tasa de cotización adicional a la que quedarán afectas.
Además, conforme a lo instruido por esta Superintendencia, mediante su Circular N°
2.097, de 2003, la copia de la resolución vigente que fija la tasa de cotización adicional,
es uno de los documentos que debe adjuntar una entidad empleadora a su solicitud de
adhesión a una Mutualidad de Empleadores.
3. Atendido lo señalado, de acuerdo con la legislación e instrucciones vigentes, no
procede que esta Superintendencia instruya al Instituto de Seguridad Laboral que envíe
el documento en cuestión a requerimiento de una Mutualidad.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002
Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20894
ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y
2000, RESPECTIVAMENTE
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR
SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007
Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto
del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.