Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA
DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Cambio de Organismo Administrador.
Fuentes: D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N°40.948, de 8 de julio de 2016, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2097, de esta Superintendencia.
1. Mediante Carta de antecedentes, la mutualidad ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia,
haciendo presente que el artículo 22 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, señala expresamente que "Cuando una entidad empleadora cambie
de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar
al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento
y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos".
Agrega que lo anterior se complementa con lo señalado en la Circular N° 2097, de esta
Superintendencia, que establece que la solicitud de adhesión de una empresa a una
Mutualidad de Empleadores, deberá ser acompañada, entre otros antecedentes, de la
copia de la Resolución vigente, que fijó su cotización adicional.
Continúa señalando que no obstante lo anterior, cuando ha efectuado gestiones para
obtener copia de la referida Resolución, porque la entidad empleadora que desea cambiarse
a esa Mutualidad de Empleadores no cuenta con dicho documento, no ha obtenido resultados
positivos.
Lo anterior, en opinión de esa Mutualidad, imposibilitaría dar aplicación al citado
artículo 22 y atentaría contra la libertad de las entidades empleadoras de optar por
el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, que estime más adecuado
a sus necesidades y preferencias.
En virtud a lo señalado solicita que, conforme lo establecido en el citado artículo
22, se instruya al Instituto de Seguridad Laboral y a las restantes Mutualidades de
Empleadores, que procedan a remitir copia de las resoluciones por intermedio de las
cuales fijaron la tasa de cotización adicional de aquellas entidades empleadoras que
estuvieron afiliadas a esos Organismos, cuando les sean requeridas y dentro de los
plazos a que alude el citado artículo.
2. Al respecto, cabe señalar que efectivamente, el artículo 22 del D.S. N° 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. establece que cuando una entidad
empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador
deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación
de dicho Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta.
Asimismo, el punto I. de la Circular N° 2097, de 2003, de esta Superintendencia, establece
que a la Solicitud de Adhesión a una Mutualidad se debe acompañar, entre otros antecedentes,
una copia de la resolución vigente, que fijó la correspondiente tasa de cotización
adicional.
Ahora bien, considerando que la resolución que fija la tasa de cotización adicional
es el documento que da certeza al nuevo organismo, respecto de cual es la tasa que
debe aplicar, se estima conveniente que en aquellos casos en que la entidad empleadora
no cuente con dicha resolución, la solicitud de adhesión sea igualmente recibida por
la respectiva Mutualidad, la que, con posterioridad a la recepción de dicha petición,
deberá solicitar el referido antecedente al organismo administrador al que se encuentre
adherido o afiliado la entidad empleadora, acompañando una copia de la solicitud de
adhesión, que acredite la intención de la entidad empleadora de incorporarse a esa
mutualidad. A su vez, el organismo administrador requerido deberá remitir copia de
la señalada resolución a la mutualidad requirente, dentro de los 10 días siguientes
a la fecha en que ésta la sea solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el mes de noviembre del año en que se realice
la evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán
poner a disposición de cada una de sus entidades empleadoras, en su sitio web, de
manera permanente, una copia de la resolución que fija la tasa de cotización adicional,
tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de dicho antecedente.
De igual manera deberán proceder cuando se efectúe el recálculo de la tasa de cotización
diferenciada, una vez que sea notificada a la entidad empleadora.
3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a los Organismos Administradores
de la Ley N° 16.744 para que procedan de acuerdo a lo señalado precedentemente.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002
Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley N° 20894
ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y
2000, RESPECTIVAMENTE
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR
SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007
Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto
del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.