Dictamen 27879-2012
1.- La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ha solicitado
se confirme lo actuado por esa Institución y por la Empresa, en orden a declarar que
su adhesión a dicha Mutual, en marzo de 2011, se encuentra ajustado a derecho. Ello,
por cuanto la Asociación Chilena de Seguridad le exige a la Empresa el pago de las
cotizaciones de la Ley Nº 16.744 a contar de la fecha en que se adhirió a esa Entidad,
esto es, marzo de 2011.
Al respecto, señala que la Empresa recurrente se adhirió a esa Mutual en septiembre
de 1992, después, en octubre de 1996, fue eliminada de sus registros por inactividad.
Indica que posteriormente se adhirió a la Asociación y en el año 2007 la Empresa dejó
de declarar cotizaciones, hasta que el 11 de marzo de 2011 se reactivó y solicitó
su adhesión a la Mutual.
Precisa que, conforme a lo señalado por esta Entidad en Circular Nº 2.097, la Asociación
debió excluir de sus registros en 2007 a la aludida Constructora, considerando su
inactividad (no declaración de cotizaciones durante más de cuatro meses), por lo que
- a su juicio - resulta improcedente el cobro de cotizaciones de la Ley Nº 16.744
que le formula a la Empresa desde la fecha de su reactivación, marzo de 2011, que
coincide con la fecha de su adhesión a esa Mutual.
Agrega que a lo anterior se une el hecho que "...la empresa ha manifestado inequívocamente
su voluntad de ser adherente de Mutual, sin perjuicio que, por un malentendido interno
su área contable haya pagado a la ACHS cotizaciones por los meses de junio y julio
de 2011, toda vez que pagó a Mutual todas las cotizaciones desde marzo de 2011.".
En suma, solicita se apruebe la adhesión de la Empresa referida a esa Mutual, ocurrida
en marzo de 2011, considerando que la Asociación debió haber excluido a la empresa
de su registros.
Requerida la Asociación, ha informado que la empleadora que se afilió a esa Mutualidad
a partir del día 1 de septiembre de 1996, "...ha estado en diversas etapas de su incorporación
con paralización temporal de actividades, sin que por cuya inactividad haya sido excluida
de nuestros registros, toda vez que dicha situación fue comunicada por esa entidad
empleadora, por lo que la conducta de la Asociación se ha ajustado a lo dispuesto
por ese Organismo en los dos primeros párrafos del punto III, de la Circular Nº 2.097...".
Por lo anterior, señala que cuando la Empresa reanudó actividades en marzo de 2011,
no debió haber cotizado en la Mutual, sino que en esa Asociación, tal como lo hizo
luego en los meses de junio y julio de 2011, ya que no ha renunciado formalmente,
en los términos establecidos en el punto II de la citada Circular; además, señala,
que en esa época tampoco podía renunciar, según lo previsto por el artículo 21 del
D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, habida consideración
a que ya se había iniciado el proceso de evaluación para determinar la siniestralidad
efectiva.
Por lo tanto, concluye que corresponde que la Empresa mencionada pague a esa Asociación
las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 "...desde que se reactivó en marzo de 2011, hasta
la fecha en que regularice conforme a derecho su adhesión a la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción...", previo cumplimiento de todas y cada una
de las formalidades establecidas, con arreglo a la mencionada Circular Nº 2.097, acerca
del procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de entidades empleadoras.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, mediante la citada Circular
Nº 2.097, de 2003, precisó las pautas que deben cumplirse en situaciones como la de
que se trata, específicamente, de entidades empleadoras que durante un lapso de, a
lo menos, cuatro meses, no han declarado cotizaciones.
En efecto, en el primer párrafo del Punto III de la referida Circular, se señala que
"Las Mutualidades de Empleadores deberán excluir de sus registros a aquellas entidades
empleadoras adherentes que no hubieren declarado cotizaciones a lo menos durante cuatro
meses consecutivos o que hayan acreditado el término de giro o disolución, según corresponda.".
Se agrega en el segundo párrafo que "Lo anterior, no será aplicable respecto de las
entidades empleadoras que hubieren comunicado, a la respectiva Mutualidad, la paralización
temporal de sus actividades.".
En el caso planteado, conforme a los antecedentes que se han proporcionado a esta
Entidad, aparece que la Empresa, tuvo un período de inactividad a partir del año 1997,
que es el que - sino no comunicó dicha situación a esa Asociación - debe tener efectos
para determinar la validez de la adhesión a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción, ya que necesaria y obligatoriamente debió haber sido excluida
de los registros de esa Asociación.
Atendida la necesaria exclusión de la Empresa, de los registros de esa Mutualidad
- cumplido claro está el supuesto de la no comunicación de la falta de actividad -
la adhesión a la Mutual pasa a ser procedente. Así, el acto de declaración de exclusión
por parte del Directorio de esa Asociación - atendida la obligatoriedad de la medida
- implica una formalidad, que en la especie puede y debe ser cumplido con posterioridad.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que en la situación contada debe estarse a las pautas que se
contienen en el presente Oficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 05/10/2017 | Circular 3319 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE | Ley N° 16395; Ley N° 16744 |
| 24/11/2008 | Circular 2494 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007 | Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/12/2003 | Circular 2097 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras. | Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2017 | Dictamen 3572-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cambio de organismo administrador | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/07/2016 | Dictamen 40948-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad | Artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/12/2015 | Dictamen 80380-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad | Ley N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/11/2015 | Dictamen 72694-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionarios | Ley N° 16.744. |
| 28/02/2014 | Dictamen 13134-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad | Leyes N°s. 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/08/2013 | Dictamen 48592-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionarios | Constitución Política de la República; Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Artículo 3° de la 19.345. |
| 27/02/2013 | Dictamen 13137-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Afiliación entidad empleadora sector público - Asociación de funcionarios | Leyes N°s. 16.744 y 19.345. |
| 01/02/2007 | Dictamen 6493-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/02/2006 | Dictamen 8803-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 04/08/2005 | Dictamen 37177-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |