Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: 1126, de esta Superintendencia
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se regularice
la situación de la licencia médica N° 75, extendida por 15 días de reposo, a contar
del 26/05/2017, eventualmente no tramitada, pese a haber sido presentada ante el empleador,
según consta en el respectivo comprobante de recepción.
En tal sentido, el interesado expone en su presentación que no obstante haber presentado
la licencia médica reclamada ante su empleador, este no la tramitó.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que mediante
la Circular Nº 1126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones respecto de la
aplicación del artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden
que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales
o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan,
puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero
del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores
independientes.
En efecto, el inciso segundo del artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud dispone que estos trabajadores deben presentar los formularios respectivos
directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior
tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse
el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho al beneficio.
En todo caso, las dificultades que hagan procedente la aplicación de este procedimiento
alternativo para la tramitación de licencias médicas, tales como la negativa del empleador
a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador o bien
el caso en que este recibe la licencia médica, pero no la tramita, deberán ser calificadas
prudencialmente por la ISAPRE o COMPIN, en su caso, de acuerdo con los antecedentes
que presente el trabajador.
Al respecto, debe tenerse presente que la COMPIN, la Unidad de licencias médicas o
la ISAPRE, según corresponda, puede disponer una serie de medidas para el mejor acierto
de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes
de carácter administrativos, laboral o previsional o disponer cualquier otra medida
informativa, de acuerdo al artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En la especie, de acuerdo a los datos consignados por el propio interesado en la presentación
del reclamo en cuestión, es posible establecer que al inicio de la licencia médica
reclamada, se encontraba afiliado a la ISAPREque indica, circunstancia en virtud de
la cual se desprende que el formulario respectivo debía presentarse a tramitación
ante la citada ISAPRE. Asimismo, se hace presente que la fotocopia del comprobante
respectivo da cuenta que la licencia médica reclamada fue emitida el 29/05/2017, con
reposo a contar del 26/05/2017 y que el formulario respectivo fue recepcionado con
fecha 29/05/2017, consignando firma y timbre del empleador.
3.- Por tanto, atendido que la ISAPRE, se encuentra sujeta al control de esa Superintendencia,
se solicita que ese Organismo se pronuncie en definitiva en cuanto a si en la especie
resulta procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación
de licencias médicas y en tal sentido, imparta las instrucciones pertinentes en relación
a la tramitación de la licencia médica N° 75, extendida por 15 días de reposo, a contar
del 26/05/2017.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN
DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud