Dictamen 23981-2014
1.- Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Subcomisión Poniente, que autorizó la licencia médica N° 16, otorgada por 7 días de
reposo a contar del 31 de mayo de 2013, correspondiente a su afiliada. Indica que
dicha licencia médica fue originalmente rechazada por esa ISAPRE, por falta de vínculo
laboral, toda vez que fue presentada a través de la Inspección del Trabajo, por encontrarse
despedida, sin firma ni timbre de la entidad empleadora de la interesada.
2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la
Circular Nº1.126, de 25 de abril de 1989, impartió instrucciones señalando, en su
parte pertinente, que el artículo 64 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,
dispone que "Los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del
artículo 11 podrán aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes que
no estando acogidos a subsidio de cesantía, experimenten dificultades en obtener que
sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios.
Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por los Servicios de Salud e Instituciones
de Salud Previsional (ISAPRE), sin perjuicio de exigir, los primeros, los comprobantes
de la Administradora de Fondos de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado
el trabajador, que acredite su derecho a subsidio por incapacidad laboral".
Por lo expuesto, cuando un trabajador tenga dificultades para que su empleador le
curse y suscriba una licencia médica, las COMPIN o las Instituciones de Salud Previsional
de acuerdo con las facultades señaladas, deben aplicar el procedimiento alternativo
contemplado en el artículo 64 del D.S. Nº3, calificando prudencialmente la situación,
procediendo a recibir el formulario y estampando la fecha de la recepción.
En la especie, consta que la trabajadora, con fecha 4 de junio de 2013, efectuó una
Declaración Jurada de Tramitación de Licencia Médica ante la Inspección del Trabajo
de Santiago, en la que indicó que su empleador se negó a recepcionar la licencia médica
N°16.
Ahora bien, esa Isapre no ha acompañado ningún antecedente que permita sostener, de
manera concluyente, que al inicio del reposo conferido en la licencia médica reclamada,
el vínculo laboral entre la interesada y la entidad empleadorase encontraba extinguido.
Asimismo, los antecedentes de que se ha podido disponer, dan cuenta de que el hecho
que la trabajadora presentara la licencia médica reclamada, por encontrarse despedida,
sin firma ni timbre de su empleador, se debió a una situación inimputable a ésta,
cual es, la negativa de su empleador de recepcionar los formularios originales para
su tramitación, circunstancia que obligó a la interesada a iniciar el procedimiento
alternativo de tramitación previsto en la Circular N°1126 de 1989, de esta Superintendencia.
Por otra parte, cabe destacar que esa ISAPRE no ha acompañado un finiquito de trabajo,
u otro antecedente similar, que permita demostrar la extinción del vínculo laboral
con anterioridad al inicio de la licencia médica reclamada.
4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, se rechaza su reclamación,
confirmándose lo obrado, en este caso, por la Subcomisión.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/04/1989 | Circular 1126 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
| 05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 23/03/2020 | Dictamen 1203-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
| 23/03/2020 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
| 23/08/2017 | Dictamen 39844-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Tramitación procedimiento alternativo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 11/05/2015 | Dictamen 29533-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo procedimento especial inspeccion del trabajo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 18/07/2014 | Dictamen 45477-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo procedimento especial inspeccion del trabajo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 08/04/2010 | Dictamen 20396-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 16/11/2007 | Dictamen 75448-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. | |
| 06/12/2005 | Dictamen 60620-2005 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 09/05/1997 | Dictamen 7434-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 14/01/1997 | Dictamen 692-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 18/01/1994 | Dictamen 535-1994 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 08/05/1992 | Dictamen 4152-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |