Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1126, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez CAMPIN del Servicio de Salud Talcahuano,
por no haberle dado curso a la licencia medica Nº244570, otorgada por 31 días a contar
desde el 1º de mayo de 1991 y por haberle rechazado la licencia medica Nº 253935,
otorgada por 28 días a contar desde el 1º de junio de 1991, en conformidad con lo
dispuesto en el articulo 55 letra b) del D.S Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud.
Acompaña fotocopias del contrato de trabajo de 15 de febrero de 1991, con termino
el 19 de junio de 1991; del aviso de despido de 20 de febrero de 1991 de la empresa
indicada y del acta de desistimiento de 22 de mayo de 1991, ante la Inspección comunal
del Trabajo de Talcahuano por el reclamo interpuesto en contra de su empleador, el
14 de mayo de 1991, por negarse a tramitar licencia médica.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informo que la licencia médica N° 244570,
fue aceptada por la COMPIN de ese Servicio de Salud de acuerdo a las instrucciones
de la circular Nº1126, de 1989, de esta Superintendencia de Seguridad Social, correspondiéndole
la cancelación del subsidio al Servicio de Salud. El no pago del beneficio se debe
a que el documento no aparece firmado por el empleador.
Respecto de la licencia Nº253935, expresa que fue rechazada aplicando el articulo
55 letra b) del D.S. N° 3, ya citado. la asistente social de esa COMPIN comprobó que
el recurrente estaba realizando un curso para agente de seguros, en su etapa de práctica
y adjunta copia del informe. La COMPIN considero que la parte práctica de un curso
constituye un trabajo no remunerado.
Sobre el particular y en relación con la licencia médica Nº 244570, aceptada por la
COMPIN y no pagado el subsidio por faltar la firma del empleador, esta Superintendencia
cumple con señalar que el artículo 64, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
dispone que para aquellos trabajadores dependientes que experimenten dificultades
en obtener que sus empleadores cursen o suscriban los respectivos formularios, se
aplicara el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo
11 del citado cuerpo reglamentario. El inciso segundo del artículo 11, regula la presentación
de las licencias medicas de los trabajadores independientes, por lo tanto dichos formularios
no pueden contener la firma del empleador. Es más, el inciso tercero dispone que si
está autorizada o se entiende autorizada en conformidad con el artículo 25, deberá
tramitarse su pago.
Además, el artículo 21 del D. S Nº 3, faculta a los Servicios de Salud, para el mejor
acierto de las resoluciones, ejercer alguna de las medidas que indica. De acuerdo
al artículo 21 letra e) puede ordenar visitar al empleador a fin de investigar los
motivos que tuvo para no suscribir el documento. Acreditado el vínculo laboral al
inicio del reposo medico, procede tramitar la licencia hasta el pago del correspondiente
subsidio por incapacidad laboral, con o sin la firma del empleador en el documento.
Respecto de la licencia Nº 253935, se aprueba lo informado por ese Servicio de Salud,
en orden a rechazarla en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra b) del
citado D.S. N° 3, de 1984. La citada norma autoriza a los Servicios de Salud para
rechazar las licencias médicas, en su letra b), por la realización de trabajos remunerados
o no durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia. En la especie, aprueba
lo informado por la COMPIN en orden a que la etapa práctica de un curso para agente
de seguros importa un trabajo, de manera que infringe el reposo medico. Por consiguiente,
se rechaza el reclamo por este concepto
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN
DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud