Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº1126, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se resuelva sobre la
visación de la licencia Nºxx, que se le extendió por 7 días a contar desde el 27 de
agosto de 1993.
Manifiesta que al intentar presentarla a su empleador el 30 de agosto se encontró
con el rechazo que le expresó el Jefe de Personal de la empresa, fundado en que estaría
fuera de plazo.
Por lo anterior, decidió solicitar nuevamente una licencia médica a su Doctor, quien
le extendió la licencia Nºxy, por otros 7 días a partir del 1º de septiembre, documento
que, junto con las siguientes dos licencias médicas que se le extendieron Nºs. xz
y yy por 5 y 10 días, respectivamente, se estarían tramitando ante la Caja de Compensación
de Asignación Familiar.
Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó
que las licencias mencionadas fueron autorizadas y sus subsidios pagados, con excepción
de la Nº xx que, por no haber sido recepcionada por esa Caja de Compensación ha decidido
devolverla a esta Superintendencia para un pronunciamiento al respecto.
Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador puede manifestar que no procede visar
la citada licencia médica, por cuanto no se dio oportuno cumplimiento al artículo
64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece un procedimiento
alternativo para aquellos trabajadores dependientes que experimenten dificultades
para que sus empleadores cursen o suscriban los formularios de licencia médica, que
consiste en presentar la licencia directamente al Servicio de Salud correspondiente,
o, en su caso, a la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar, quien la remitirá
al Servicio de Salud, trámite que, por lo demás, parece habérsele dado a las restantes
licencias médicas que sí fueron autorizadas.
Cabe hacer notar que dicha diligencia ha de efectuarse dentro del plazo de dos días
que fija el D.S. Nº 3, ya citado, para entregar las licencias al empleador, el que
debe contarse desde la fecha de inicio de la licencia médica, y que no se cumplió,
según consta de los antecedentes que se han tenido a la vista, toda vez que la única
fecha cierta que acredita una manifestación de voluntad, en orden a solicitar los
beneficios de la licencia médica, es aquella en que se acompañó a esta Superintendencia,
25 días después de expirada la vigencia de la misma.
En consecuencia, a menos que se acompañen antecedentes que acrediten una fecha anterior
a la señalada y siempre que fuere dentro del plazo antes mencionado, en que se haya
tramitado o intentado tramitar la licencia médica Nº xx (certificado del empleador,
denuncia ante la Inspección del Trabajo), no procede autorizarla.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
LICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN
DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio
de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud