Destinatario: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620
Concordancia con Circulares: Circular N° 1826, de 28 de julio de 2000, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Ud. remitió a esta Superintendencia un Memorándum de su Departamento Jurídico en el
cual se concluye que una funcionaria de ese Servicio, no tiene derecho a invocar como
causante de asignación familiar a una menor que tiene bajo tuición, ya que dicha situación
no fue considerada por el artículo 46 de la Ley N° 19.620.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 46
N° 3, de la Ley N° 19.620, agregó una letra g) al artículo 2° del D.F.L. N° 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de modo que pasaron a ser beneficiarios
de asignación familiar las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud
de lo establecido en el N° 4, del artículo 29 de la Ley N° 16.618".
El citado artículo 29 N° 4 señala que el Juez podrá confiar al menor al cuidado de
alguna persona, que el juez considere capacitada para dirigir su educación, a fin
de que viva con su familia.
Por ende, a contar de la vigencia de la Ley N° 19.620, esto es, el 27 de octubre de
1999, pueden ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares las personas
naturales que tengan menores bajo su cuidado en virtud de una resolución judicial.
El mismo artículo 46, en su N° 6, agregó una letra g ) al artículo 3 ° del citado
D.F.L. N° 150, conforme a la cual serán causantes los menores, en los mismos términos
que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado
de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la
Ley N° 16.618, mediante resolución judicial.
Dichos causantes lo son en los mismos términos que los hijos, es decir, se les aplican
los mismos requisitos y condiciones, respecto de edad, estudios, etc.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley N° 19.620, ubicado dentro del Título II de
la misma "De los procedimientos previos a la adopción", dispone que el juez ante el
cual se siga alguno de los procedimientos regulados en ese título, en cualquier momento
en que el interés del menor lo aconseje, podrá confiar su cuidado personal a quien
ha manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlo y cumpla con los requisitos señalados
en los artículos 20, 21 y 22 de dicha ley y que aplicará especialmente esta regla
tratándose de las personas interesadas en adoptar que proponga el Servicio Nacional
de Menores o un organismo acreditado ante éste en las gestiones que patrocinen.
El inciso segundo agrega que los menores cuyo cuidado personal se confíe a quienes
hayan manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos serán causantes de asignación
familiar, y en ésta calidad podrán acceder a los beneficios previstos en las leyes
N°s 18.469 y 18.933, según el caso, y los otros que les correspondan.
De las normas citadas se puede establecer que las modificaciones introducidas por
la Ley N° 19.620, al Sistema de Prestaciones Familiares, regulado en el D.F.L. N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social al agregar las letras
g) a los artículos 2° y 3° del último cuerpo legal citado, está referido a los menores
que hayan sido judicialmente confiados al cuidado de personas naturales, incluida
la situación señalada en el artículo 19 de la misma Ley N° 19.620, para el caso específico
de que el cuidado personal del menor haya sido decretado por el juez a quien manifestó
su voluntad de adoptarlo.
Por ende, las modificaciones de la Ley N° 19.620, y tal como lo señala el informe
del departamento Jurídico de ese Servicio no se extienden a quienes tienen menores
bajo tutela o curaduría.
En mérito de lo expuesto, la funcionaria de ese Servicio, la funcionaria individualizada,
no tiene derecho a invocar asignación familiar por la menor que tiene bajo tuición.
Sin embargo, la funcionaria podría adquirir el derecho de que se trata, a contar de
la fecha en que exista una Resolución Judicial que señale que se le entrega a la menor
bajo su cuidado personal, ya sea fuera o dentro de un un procedimiento de adopción
MENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO
EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618;
Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620