Destinatario: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL V REGIÓN
- VALPARAÍSO
Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio N° 34684 de 2000, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 1826 de 2000, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Por oficio Ud. expresa que un trabajador, ha solicitado su intervención con el objeto
que se le informe acerca del estado de la tramitación de la presentación que con fecha
29 de junio de 2006, habría efectuado ante esta Superintendencia, la que dice relación
con el rechazo por parte de la Compañía de Seguros a su solicitud de pago de asignación
familiar, por habérsele otorgado mediante resolución judicial el cuidado personal
de su nieto.
Sobre el particular y en primer término, este Organismo Fiscalizador manifiesta a
Ud. que no se ha recepcionado presentación de dicho trabajador.
Precisado lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestarle que la letra
c) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos,
huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los mismos términos que los
hijos.
Por su parte, el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido
en el D.S. Nº 75, de 1974, del mismo Ministerio, señala textualmente en su artículo
4º, letra c) párrafo segundo: "Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados, aquellos
cuyos padres no provean a su crianza y mantención".
Conforme con la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua da
a la palabra crianza, ésta es la acción y efecto de criar, llamándose así con particularidad
la que se recibe de las madres o nodrizas mientras dure la lactancia. Por otra parte,
el mismo Diccionario define la palabra criar como "Nutrir y alimentar la madre o la
nodriza al niño con leche de sus pechos, o con biberón. // Alimentar, cuidar y cebar
aves u otros animales // instruir, educar y dirigir.".
A su vez, define el término mantención o manutención como "acción y efecto de mantener
o mantenerse .// Conservación y amparo". Y a la palabra mantener como "Proveer a uno
de alimentos necesarios. // Conservar una cosa en su ser; darle vigor y permanencia".
De lo expuesto se desprende que la palabra crianza se refiere al cuidado personal
y educacional de un menor y el término mantención a proveerlo del alimento necesario,
de modo que la norma reglamentaria exige la presencia de los conceptos copulativos,
que deben concurrir tratándose de estos causantes para considerarlos abandonados,
a saber, que sus padres no provean ni a su crianza ni a su mantención.
En la especie, si el recurrente se ha hecho cargo de la mantención y cuidado personal
de su nieto, ya sea porque es huérfano o porque sus padres no proveen a su crianza
y mantención, circunstancia que deberá acreditarse mediante un informe de asistencia
social, a fin de invocarlo como causante de asignación familiar, en su calidad de
nieto huérfano o abandonado, ante su entidad pagadora de pensión, en conformidad con
la citada letra c) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.
MENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO
EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618;
Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620