Dictamen 45674-2005
1.- La Superintendencia de Isapres - hoy Superintendencia de Salud - ha remitido a
esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación que le formulara la I.
Municipalidad (Área de Administración y Finanzas), mediante la cual le solicitara
su pronunciamiento acerca de la procedencia de lo actuado por la ISAPRE respecto del
procedimiento que aplica a las licencias médicas tipificadas como 5 o 6 (accidente
del trabajo o enfermedades profesionales).
En dicha carta la citada Isapre legitima su proceder en orden a hacer devolución al
empleador de las licencias médicas tipificadas como 5 o 6, por lo que la entidad edilicia
requiere una resolución acerca de este procedimiento, el cual no es compartido por
la Mutual de Seguridad a la que está adherida.
Acompaña copia de la presentación dirigida a la citada Superintendencia en la cual
manifiesta que considera inapropiado el mecanismo de devolución empleado, ya que contraviene
lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
2.- Requerida la aludida ISAPRE informó, en síntesis, que procede a la devolución
al empleador de las licencias médicas tipificadas como 5 o 6, porque el D.S. 3, de
1984, Reglamento de Licencias Médicas, no se aplica a la tramitación ni al pago de
subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de
trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores.
Señala que el artículo 28 del citado Reglamento ratificaría lo anterior, pues señala
que las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones
que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad
que corresponda.
Por otra parte, señala que al momento en que el empleador llena la Sección C de una
licencia toma conocimiento de que ha sido concedida como 5 o 6, por lo que debería
efectuar la denuncia ( que constituye una obligación) y derivar a su trabajador a
la Mutualidad respectiva.
3.- Requerida la Mutual de Seguridad informó que cuando recepciona licencias médicas
tipo 5 o 6, sin rechazar, pero con período vencido, actúa como primer organismo e
ingresa al paciente con la cobertura de la Ley 16.744, lo evalúa y determina el origen
de su patología.
Si determina que ella es laboral solicita DIAT o DIEP al empleador y otorga las prestaciones
de la ley y toma declaración al paciente para evaluar el carácter de la atención médica
solicitada en el extra-sistema.
Si, por el contrario, determina que la patología es común, emite la resolución, certificado
de alta y licencia médica con días futuros, si fuere necesario y devuelve la licencia
médica 5 o 6 no rechazada con la que ingresó el paciente.
Cuando la licencia tipo 5 o 6 no está vencida estudia la patología con urgencia y
si decide acogerlo a la cobertura del seguro, archiva la licencia con la ficha del
paciente, le paga los subsidios y solicita la DIAT o DIEP al empleador.
Si determina que la patología es de origen común, emite su resolución de rechazo junto
al certificado de alta y devuelve la licencia médica con la que ingresó.
Finalmente, señala que en los casos en que la licencia médica tipo 5 o 6 está rechazada,
procede en la forma establecida en el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que esta situación ha
sido analizada y resuelta en numerosos dictámenes y recientemente fue incorporada
a la Circular 2229 que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 77 bis
de la Ley 16.744.
Allí se indica claramente que la tipificación 5 o 6 que realiza un médico tratante
particular es una mera proposición y que corresponde a las entidades competentes pronunciarse,
así como ocurre respecto del número de días de reposo otorgados, acerca del origen
de la patología.
Se reitera que ello compete a las COMPIN, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y
Mutualidades de Empleadores, quienes deben emitir una resolución formal sobre la calificación
de la patología y si nada se dice, constando que hubo una recepción por parte de un
primer organismo, el segundo debe aplicar el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
Ahora bien, considerando que el interesado es quien debe acudir al segundo organismo
a recibir sus prestaciones, la devolución por parte de las entidades involucradas
deberá efectuarse al trabajador y no al empleador, a fin de no dilatar la tramitación
de los beneficios.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/08/2016 | Dictamen 45141-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Plazo para el envío de cartas de cobranza | Ley N° 16.744. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24734-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo | Ley N° 16.744. |
| 20/01/2016 | Dictamen 3577-2016 | Licencias médicas | Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. |
| 08/10/2015 | Dictamen 63366-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 03/12/2014 | Dictamen 80408-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 03/11/2014 | Dictamen 72707-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 16/04/2013 | Dictamen 23569-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolsos entre instituciones | Ley N° 16.744. |
| 12/04/2013 | Dictamen 22877-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso prestaciones | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 11/02/2013 | Dictamen 9315-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Configuración - Reposo futuro | Ley N° 16.744. |
| 30/11/2012 | Dictamen 77456-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
| 22/07/2011 | Dictamen 42836-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso entre instituciones | Ley N°16.744. |
| 01/06/2010 | Dictamen 33364-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 18/05/2010 | Dictamen 30219-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 21/12/2009 | Dictamen 67022-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Interrupción - Trayecto | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 10/11/2009 | Dictamen 58058-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 26/06/2007 | Dictamen 41332-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 22/06/2007 | Dictamen 40579-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 18/06/2007 | Dictamen 38859-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 04/06/2007 | Dictamen 36019-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
| 30/05/2007 | Dictamen 34394-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
| 08/05/2007 | Dictamen 29722-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 30/03/2007 | Dictamen 20292-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 29/01/2007 | Dictamen 5814-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 22/09/2006 | Dictamen 48116-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 24/07/2006 | Dictamen 36536-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 11/07/2006 | Dictamen 33692-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas | Ley Nº16.744. |
| 29/06/2006 | Dictamen 31368-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolsos entre instituciones | Ley N°16.744. |
| 14/06/2006 | Dictamen 28432-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744 | |
| 27/01/2006 | Dictamen 4555-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 02/11/2005 | Dictamen 53253-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 07/10/2005 | Dictamen 48979-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 16/09/2005 | Dictamen 45061-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |