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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30219-2010

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Fecha: 18 de mayo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis.- Procedimiento.-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando evaluar el caso de la trabajadora, quien ha reclamado ante esa Subcomisión, por el rechazo efectuado por la Isapre, de su licencia médica N° 80, diagnóstico "Cefalea, Depresión Severa" por 12 días de reposo a contar del 03 de agosto de 2009.

Señala que dicha Isapre, calificó la licencia médica ya individualizada, como dolencia de origen ocupacional.

2-. Requerida al efecto, la Mutual, informó que la señorita, se presentó en sus servicios médicos derivada por su Isapre, la que le rechazó una licencia médica con los diagnósticos de "Cefalea Refractaria a Tratamientos" y "Depresión Severa", iniciándose el tratamiento y estudio de su patología, determinándose por el Servicio de Salud Mental del Hospital del Trabajador de Santiago, que el cuadro efectivamente correspondía ser acogido como una enfermedad profesional.

Señala que según informe médico y ficha clínica de la trabajadora , se desprende que de acuerdo a los antecedentes obtenidos de la entidad empleadora y de la paciente, a juicio del Comité de Neurosis Laboral, se considera el caso como de origen ocupacional, encontrándose en tratamiento con reposo médico, a la fecha de su informe.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a esa Subcomisión que el caso en comento, constituye una situación regulada por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 cuyo procedimiento se encuentra normado en la Circular N°2229, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, que impartió Instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 y a las Entidades que participan en la administración del Régimen de Salud Común para la calificación de Patologías y Aplicación del Artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

Dicha situación se presenta si a un trabajador le es rechazada una licencia o un reposo médico por parte de las COMPIN, de las ISAPRE o de las Mutualidades de Empleadores, porque la afección invocada tiene o no un origen profesional, el afectado debe recurrir al otro Organismo Previsional que habría debido visar o autorizar dicha licencia o reposo, el cual estará obligado a cursarlo de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes.

Ahora bien, para que opere el procedimiento señalado, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo médico, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional y derive al trabajador al segundo organismo, proporcionándole copia de la misma.

Por último, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante esta Superintendencia por el rechazo de la licencia o reposo médico, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre la naturaleza (profesional o común) de la afección de que se trate, sin perjuicio que al trabajador deban concedérsele las prestaciones correspondientes.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a declarar como de origen profesional, la patología que afecta a la señorita, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.

5.- Finalmente, se le representa a la Isapre, que su Resolución N° 80, mediante la cual rechazó la licencia médica N° 80 por reposo injustificado y con la indicación de poder reclamar de ella ante la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, no es concordante con lo informado a dicha Subcomisión mediante Carta de 15 de septiembre de 2009, donde le comunica que el rechazo de la licencia en cuestión se debió a que consideró como laboral el diagnóstico causal de la misma

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
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20/01/2016 Dictamen 3577-2016 Licencias médicas Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil.
08/10/2015 Dictamen 63366-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
03/12/2014 Dictamen 80408-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
03/11/2014 Dictamen 72707-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Gastos médicos - Reembolso Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
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12/04/2013 Dictamen 22877-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso prestaciones Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
11/02/2013 Dictamen 9315-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Configuración - Reposo futuro Ley N° 16.744.
30/11/2012 Dictamen 77456-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
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01/06/2010 Dictamen 33364-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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10/11/2009 Dictamen 58058-2009 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
26/06/2007 Dictamen 41332-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
22/06/2007 Dictamen 40579-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
18/06/2007 Dictamen 38859-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
04/06/2007 Dictamen 36019-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101
30/05/2007 Dictamen 34394-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101
08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/03/2007 Dictamen 20292-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
29/01/2007 Dictamen 5814-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
22/09/2006 Dictamen 48116-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
24/07/2006 Dictamen 36536-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/07/2006 Dictamen 33692-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas Ley Nº16.744.
29/06/2006 Dictamen 31368-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N°16.744.
14/06/2006 Dictamen 28432-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N°16.744
27/01/2006 Dictamen 4555-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
02/11/2005 Dictamen 53253-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
07/10/2005 Dictamen 48979-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
22/09/2005 Dictamen 45674-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
16/09/2005 Dictamen 45061-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
Título Detalle
Ley 16.744 Ley 16.744

Descriptores

Procedimiento

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

2229

Vea además:

Dictámenes SUSESO