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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33364-2010

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Fecha: 01 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis - Procedimiento-

Fuentes: Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº28547, del 11 de mayo de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N°2229, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se revoque la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa Isapre contra la Resolución Nº 733 de la referida Subcomisión, que acogió el reclamo de la trabajadora, en orden a autorizar la licencia médica Nº 26, señalando que el reposo era justificado y que no es su facultad pesquisar si una licencia es de origen común o laboral.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, informó que en virtud del Ord. Nº28547, de esta Superintendencia, esa Subcomisión dejó sin efecto las resoluciones en comento, indicando que no le corresponde resolver ese tipo de reclamos cuando la enfermedad es de origen laboral.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar que el caso en comento, constituye una situación regulada por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 cuyo procedimiento se encuentra normado en la Circular N°2229, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, que impartió Instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 y a las Entidades que participan en la administración del Régimen de Salud Común para la calificación de Patologías y Aplicación del Artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

Dicha situación se presenta cuando a un trabajador le es rechazada una licencia o un reposo médico por parte de las COMPIN, de las ISAPRE o de las Mutualidades de Empleadores, porque la afección invocada tiene o no un origen profesional. En esos casos, el afectado debe recurrir al otro Organismo Previsional que habría debido visar o autorizar dicha licencia o reposo, el cual estará obligado a cursarlo de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes.

Ahora bien, para que opere el procedimiento señalado, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo médico, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional y derive al trabajador al segundo organismo, proporcionándole copia de la misma.

Por último, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante esta Superintendencia por el rechazo de la licencia o reposo médico, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre la naturaleza (profesional o común) de la afección de que se trate, sin perjuicio que al trabajador deban concedérsele las prestaciones correspondientes.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor de lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, respecto a dejar sin efecto las resoluciones antes individualizadas

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
13/09/2016 Circular 3244 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
02/02/2007 Circular 2358 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
17/08/2005 Circular 2229 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
22/02/2002 Circular 1974 Seguro laboral (Ley 16.744) Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
11/04/1997 Circular 1573 Seguro laboral (Ley 16.744) COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. Ley N° 16744; Ley N° 19394
22/08/1995 Circular 1424 Seguro laboral (Ley 16.744) LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
01/08/2016 Dictamen 45141-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Plazo para el envío de cartas de cobranza Ley N° 16.744.
25/04/2016 Dictamen 24734-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo Ley N° 16.744.
20/01/2016 Dictamen 3577-2016 Licencias médicas Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil.
08/10/2015 Dictamen 63366-2015 Licencias médicas Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
03/12/2014 Dictamen 80408-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
03/11/2014 Dictamen 72707-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Gastos médicos - Reembolso Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
16/04/2013 Dictamen 23569-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N° 16.744.
12/04/2013 Dictamen 22877-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso prestaciones Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
11/02/2013 Dictamen 9315-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Configuración - Reposo futuro Ley N° 16.744.
30/11/2012 Dictamen 77456-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
22/07/2011 Dictamen 42836-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolso entre instituciones Ley N°16.744.
18/05/2010 Dictamen 30219-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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26/06/2007 Dictamen 41332-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
22/06/2007 Dictamen 40579-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
18/06/2007 Dictamen 38859-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744
04/06/2007 Dictamen 36019-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101
30/05/2007 Dictamen 34394-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101
08/05/2007 Dictamen 29722-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
30/03/2007 Dictamen 20292-2007 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
29/01/2007 Dictamen 5814-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
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24/07/2006 Dictamen 36536-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/07/2006 Dictamen 33692-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas Ley Nº16.744.
29/06/2006 Dictamen 31368-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Reembolsos entre instituciones Ley N°16.744.
14/06/2006 Dictamen 28432-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N°16.744
27/01/2006 Dictamen 4555-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
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07/10/2005 Dictamen 48979-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
22/09/2005 Dictamen 45674-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
16/09/2005 Dictamen 45061-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
Título Detalle
Ley 16.744 Ley 16.744

Descriptores

Procedimiento

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

2229

Vea además:

Dictámenes SUSESO