Dictamen 13788-2011
1.- Mediante el oficio de antecedentes, Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta
Superintendencia, respecto a la aplicación de las normas que regulan el Subsidio al
Empleo de la Ley N°20.338 e incorporar mejoras en la gestión de dicho beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que evacuará su pronunciamiento
en el mismo orden en que se han formulado las consultas.
2.1. Expresa que en reunión de coordinación realizada con fecha 12 de noviembre de
2010, con representantes del Ministerio de Educación del área de formación de adultos
y tecnologías, se verificó que la información consolidada y en línea de los jóvenes
que han obtenido la licencia de educación media, estará disponible y actualizada hasta
el año 2010, a contar del mes de marzo de 2011, lo que permitirá realizar los cruces
respectivos. Con el objeto de evitar la extinción y/o rechazo erróneo de solicitudes
al subsidio, ese Servicio verificará dicho requisito a partir del mes de abril de
2011, fecha en que se contará con la información suficiente para cumplir con el mandato
legal establecido en el inciso quinto del artículo 11° de la Ley N°20.338 que señala
que "el subsidio al empleo se extinguirá en el último día del mes en que el trabajador
cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación
media. Sin embargo, si con posterioridad a dicha edad el trabajador obtuviere licencia
de educación media, podrá solicitar el subsidio siempre que reúna los demás requisitos".
Al respecto, este Organismo Fiscalizador manifiesta que el inciso quinto del artículo
11° de la Ley N°20.338, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio
de la mencionada ley, entró en vigencia a contar del 1° de enero de 2011, por lo que
ese Servicio también deberá verificar el cumplimiento del requisito aludido durante
los meses de enero, febrero y marzo de 2011, por otros medios que estime adecuados
para tal efecto, como por ejemplo: solicitar directamente al trabajador la licencia
de educación media.
2.2. Señala que la Circular N°2536, de este Organismo, en el punto 4.2 Recepción de
la solicitud, expresa que ese Servicio habilitará un Sistema de Información que garantice
una rápida atención a los solicitantes de los subsidios y que contemple el ingreso
de las solicitudes a través de formularios electrónicos, de acuerdo al formato indicado.
Precisa que actualmente ese Servicio sólo tiene a disposición el ingreso de solicitudes
vía web y que desde el mes de agosto de 2010 no ha ingresado solicitud en forma presencial
a través de la red de atención de BCI. Agrega que, no obstante lo anterior, en situaciones
de no conectividad o que los sistemas de información no puedan ejecutarse, el postulante
podrá dirigirse a la Dirección Regional de ese Servicio más cercana, donde se colocará
a disposición del solicitante un formulario "Solicitud Subsidio al Empleo Ley N°20.338",
entregándose una copia al solicitante, debidamente firmada. Hace presente que las
solicitudes que se recepcionen en forma manual, serán ingresadas al sistema una vez
que éstos se encuentren operativos.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que ese Servicio ha actuado conforme
a lo dispuesto en la Circular N°2536, de 2009, de este Organismo.
2.3. Indica que la Circular N°2536, en el punto 5.4 Notificación, señala que las resoluciones
emitidas por ese Servicio, sean éstas colectivas o individuales, para el otorgamiento
o rechazo de los subsidios solicitados, serán notificadas a los beneficiarios (empleador
y trabajador) por carta certificada o correo electrónico, si así lo solicita el beneficiario.
En caso que la resolución sea denegatoria siempre será notificada por carta certificada.
Al respecto, ese Servicio solicita se modifique el citado punto de la Circular N°2536,
con el objeto de establecer como medio de notificación de los resultados de las solicitudes
ingresadas, el correo electrónico, a todos los postulantes que posean una casilla
electrónica y no de acuerdo a lo que hayan requerido. Además, solicita modificar la
norma en relación a la forma de notificación de las resoluciones de rechazo, extinción
y reintegro asociadas al subsidio al empleo, estableciendo que éstas también se realicen
a través del correo electrónico registrado en la solicitud, en atención a la rapidez
y mayor seguridad de informar por este medio. Expresa que para los beneficiarios que
no posean casilla electrónica, se les remitirá la notificación del resultado de la
solicitud por carta simple, en los casos de aceptación y por carta certificada, en
los casos de extinción, reintegro y/o rechazo.
En la especie, esta Superintendencia expresa que el artículo 12 del Reglamento para
la Aplicación del Subsidio al Empleo establecido en la Ley N°20.338, señaló que "acreditado
el derecho al subsidio al empleo o determinado su rechazo, el SENCE deberá emitir
una resolución que notificará al solicitante. La resolución que rechace la solicitud
de los beneficios señalados en este reglamento, deberá ser debidamente fundada. Sin
perjuicio de lo anterior, el SENCE podrá notificar por medios electrónicos a los interesados,
las resoluciones a que se refiere este artículo...".
Al respecto, el artículo 46 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado,
indicó que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida
al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con
posterioridad.
Lo expuesto es concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la
Ley N° 19.799, el cual dispone "que los órganos de la Administración del Estado podrán
relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando éstos hayan consentido
expresamente en esta forma de comunicación", razón por la que procede exigir la autorización
del destinatario del correo electrónico para recepcionar notificaciones.
Respecto a las resoluciones que rechacen solicitudes, se deben notificar por medios
que otorguen certeza de la recepción (presenciales o carta certificada) dado que éstas
deben poder ser apeladas o reclamadas en un plazo legal determinado, y en particular,
las notificaciones electrónicas no pueden dar certeza del hecho de haberse notificado
y marcar un hito cierto para contar el plazo, y por tanto, la falta de emplazamiento
puede llevar a la nulidad del procedimiento.
Conforme a lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que el interesado debe expresar
en el formulario de solicitud respectivo si desea que la notificación se efectúe a
su correo electrónico o a su domicilio. Ahora bien y, con el objeto de tener certeza,
respecto a la fecha de la notificación, se confirma lo instruido por la Circular N°2536,
en el sentido que los rechazos, reintegros y extinciones, deben ser notificados por
carta certificada.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/08/2020 | Circular 3530 | Subsidio al empleo | SUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia |
| 10/12/2015 | Circular 3180 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
| 20/08/2010 | Circular 2675 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios. | Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/08/2010 | Circular 2673 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338 |
| 14/07/2010 | Circular 2668 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/07/2010 | Circular 2657 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/10/2009 | Circular 2577 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador. | Ley N° 20338. |
| 08/09/2009 | Circular 2562 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
| 23/07/2009 | Circular 2548 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/07/2009 | Circular 2549 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 25/06/2009 | Circular 2537 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 24/06/2009 | Circular 2536 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/01/2026 | Dictamen O-01-S-00179-2026 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 23/12/2024 | Dictamen O-01-S-03095-2024 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 09/02/2024 | Dictamen O-01-IBS-00379-2024 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 17/01/2023 | Dictamen 199-2023 | Subsidio al empleo - Jóvenes - Mujeres | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 25/08/2022 | Dictamen 3470-2022 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 20/12/2021 | Dictamen 4721-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo joven | Leyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 28/07/2021 | Dictamen 2788-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s. 20.338 y 20.595. |
| 15/06/2021 | Dictamen 2298-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595 |
| 17/07/2020 | Dictamen 2273-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia |
| 24/06/2020 | Dictamen 2077-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 |
| 16/04/2020 | Dictamen 1397-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595. |
| 18/08/2015 | Dictamen 52129-2015 | Jóvenes - Mujeres | Instrucciones de pago | Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. |
| 04/09/2013 | Dictamen 56994-2013 | Subsidio al empleo | Cálculo - Trabajadores independientes | Ley N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/08/2012 | Dictamen 50181-2012 | Subsidio al empleo | Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |