Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: cálculo - trabajador independiente
Fuentes: Ley N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N°4.313, de 19 de enero de 2012, de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2536, de 24 de junio de 2009 y 2.675,
de 20 de agosto de 2010
1.- Mediante Ord. N° 4.313, de 19 de enero de 2012, dando respuesta a la solicitud
de pronunciamiento realizada por ese Servicio en su Oficio N° 1.774, de 23 de noviembre
de 2011, esta Superintendencia expresó que no procedía aplicar ningún factor de ajuste
a la fórmula de cálculo del subsidio al empleo anual de la Ley N° 20.338, aun cuando
el subsidio percibido por un trabajador del tramo c) superara el obtenido por un trabajador
del tramo a) o b), ya que con dicho ajuste no se estarían respetando los algoritmos
de cálculo establecidos en la Ley N° 20.338, para la determinación de los subsidios
correspondientes. De esta manera, el trabajador debía percibir el monto del subsidio
que resultara de la aplicación de la fórmula de cálculo, sin efectuar ajustes adicionales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que atendida la observación
formulada por la Contraloría General de la República, en el título I, subtítulo 1
"Incongruencia en la fórmula de cálculo", del Preinforme de Observaciones N° 222,
de 17 de noviembre de 2011, sobre auditoría practicada en ese Servicio, respecto del
subsidio al empleo de la Ley N°20.338, ha efectuado un nuevo estudio sobre la materia.
El artículo 4° de la Ley N°20.338, relativo al cálculo anual del subsidio al empleo,
dispone que:
"El subsidio al empleo correspondiente al trabajador ascenderá anualmente a las cantidades
siguientes:
a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario,
sean iguales o inferiores a $1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores
ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles
del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, de ese año calendario. Con todo
el resultado de la referida suma no podrá exceder el límite máximo anual establecido
en el artículo 90 antes señalado.
b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario,
sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual
del subsidio para dichos trabajadores ascenderá al 20% de $1.920.000.
c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario,
sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto anual del subsidio
para el trabajador ascenderá al 20% de $1.920.000, menos el 20% de la diferencia que
resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo
90 del decreto ley N°3.500, de 1980, anuales, y $2.400.000."
Del texto transcrito queda de manifiesto que el legislador quiso diferenciar la forma
de calcular el subsidio según el tramo de renta bruta del trabajador, aplicando para
el primer tramo una proporcionalidad entre el subsidio y la renta, de forma de incentivar
a los empleadores a hacer un esfuerzo por pagar remuneraciones mayores y a los trabajadores
independientes a cotizar por rentas más altas, ya que a mayor remuneración o renta
imponible, mayor subsidio. Sin embargo, dada la necesidad de focalizar los recursos
fiscales en los trabajadores de menores ingresos, la proporcionalidad llega hasta
el límite superior del primer tramo, fijándose un subsidio de monto único para los
trabajadores del segundo tramo. Consecuente con dicho criterio, en el tercer tramo
la fórmula busca producir una disminución gradual del subsidio en la medida que se
trate de trabajadores con mayores remuneraciones o rentas.
Acorde con lo anterior, en la letra c) del citado artículo 4° se establece que en
este último tramo el subsidio es equivalente al de la letra b) menos una cantidad
variable, que es mayor en la medida que aumentan las remuneraciones o rentas imponibles,
y en consecuencia menor es el subsidio resultante.
A este respecto, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) expresa que la
palabra "menos" significa disminución, sustracción o resta.
Por consiguiente, de la redacción de la citada letra c) del artículo 4° de la Ley
N°20.338, se desprende que el legislador propuso un monto al que hay que restarle
un valor, por lo que nunca su resultado será superior al monto de la letra b).
4.- En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera lo dictaminado en el párrafo
segundo del punto 2. del Oficio N° 4.313, de 19 de enero de 2013, y declara que si
la diferencia entre la remuneración y/o renta imponible anual y la suma de $2.400.000,
a que se hace referencia en la letra c) del artículo 4° de la Ley N°20.338, resulta
negativa, debe considerarse en su lugar un valor igual a $0. Consecuente con ello,
se entiende modificado el caso 3 del punto 2. de la Circular N°2.675, de este Organismo
Fiscalizador.
SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA
CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536,
en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los
Subsidios.
Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre
el pago de Cotizaciones.
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN
QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN
ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.
Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información
que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras
de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información
a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones
de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.
Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE
COTIZACIONES.
SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES
Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Ley N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.