Dictamen 52129-2015
1.- Ese Servicio solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto al proceso
de pago anual y reliquidación del subsidio al empleo joven de la Ley N° 20.338 y del
subsidio al empleo de la mujer creado por el artículo 21 de la Ley N° 20.595, en lo
referente a los siguientes aspectos:
a) Montos de pago anual por liquidación y reliquidación, que sean menores a $5.000.
b) Tasa de cotización obligatoria para pensiones.
c) Reproceso de casos, debido a que ese Servicio ha recibido información incongruente
de cotizaciones previsionales.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia procederá al análisis de sus propuestas,
en el orden en que han sido planteadas:
a) Montos de pago anual por liquidación y reliquidación, que sean menores a $5.000
Ese Servicio propone que para el pago anual, se considere una norma similar a la establecida
en el Numeral 6.2.1. "Pagos Mensuales" de la Circular N° 2.844, de 29 de julio de
2012, de esta Superintendencia, que establece en sus párrafos segundo y tercero lo
siguiente:
"6.2.1 Pagos mensuales
En caso que a una trabajadora le corresponda un pago provisional mensual menor a $5.000,
se postergará dicho pago hasta que la suma de éste más los siguientes pagos provisionales
mensuales sea igual o superior a dicho monto. Este monto se reajustará anualmente
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.338. Sin perjuicio
de lo anterior, el pago deberá siempre realizarse, si transcurridos tres meses, no
se hubiesen efectuado pagos provisionales mensuales a la beneficiaria".
Lo anterior, según señala ese Servicio, a fin de evitar el deterioro de la percepción
social de estos beneficios por parte de los usuarios actuales y potenciales, que recibirían
montos demasiado bajos que no justificarían efectuar gestiones de cobro por parte
de estas personas.
En relación con esta propuesta, cabe señalar que lo indicado en el punto 6.2.1 transcrito
obedece a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 3, de 2012,
del Ministerio de Desarrollo Social, Reglamento del artículo 21 de la Ley N° 20.595,
que regula el subsidio al empleo de la mujer, que se refiere a los pagos mensuales
del subsidio a los trabajadores dependientes, los que tienen el carácter de provisionales.
Lo que propone en cambio ese Servicio, se refiere al pago anual del subsidio y de
las reliquidaciones de los subsidios de aquellos trabajadores que optaron por percibir
pagos provisionales de los mismos, los que conforme a lo dispuesto en los artículos
4° y 5° de la Ley N°20.338, son anuales.
Por su parte, el artículo 14 del D.S. N°28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento del subsidio al empleo de los jóvenes, establecido en
la Ley N°20.338, dispone que el pago del subsidio para los trabajadores, por regla
general será anual, y se realizará durante el segundo semestre del año calendario
siguiente a aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo,
por las cuales se percibe el subsidio.
Se debe también considerar que si mediante el inciso tercero del artículo 15 del D.S.
N° 3 ya citado, esto es, por la vía reglamentaria, el legislador autorizó postergar
para el mes siguiente, el pago de los subsidios provisionales mensuales inferiores
a $5.000 hasta tanto no se alcance dicho monto, postergación que sólo puede ocurrir
por un plazo máximo de tres meses, no resulta razonable que esta Superintendencia,
autorice la postergación del pago de un año a otro, mediante una Circular.
Por tanto, esta Superintendencia no acoge la propuesta de ese Servicio referida a
postergar para el año 2016 el pago anual del subsidio al empleo de los jóvenes y de
las mujeres, en caso que los montos de dichos subsidios o de sus reliquidaciones resulten
menores a $5.000, haciéndose necesario si ello se estimare procedente, una modificación
legal y reglamentaria.
b) Tasa de cotización obligatoria para pensiones
Ese Servicio consulta en relación con el cálculo de ambos subsidios ya mencionados,
qué debe considerarse dentro del concepto de cotizaciones previsionales, para establecer
la renta y posterior pago del subsidio.
Ese Servicio estima que no debería considerarse la cotización del inciso segundo del
artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980, dado que se refiere a la comisión a pagar
a la Administradora de Fondos de Pensiones, la que es variable de una AFP a otra,
y al seguro de invalidez y sobrevivencia, ya que a contar de julio de 2011 no es de
cargo del trabajador.
Al respecto, se debe señalar que el inciso segundo del artículo 17 del citado D.L.
N° 3.500, dispone que "Además, se deberá efectuar una cotización adicional en la misma
cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora
y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro
a que se refiere el artículo 59. ... Tratándose de trabajadores dependientes, la parte
de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere
el artículo 59, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes
que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.".
Del tenor literal de las normas transcritas, esta Superintendencia concluye que la
cotización adicional es obligatoria y que el hecho que su porcentaje sea variable
de una administradora a otra, no significa que ella sea voluntaria. De igual manera,
es obligatoria la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia, aunque su
porcentaje varíe cada dos años.
Cabe hacer notar que, si bien el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) desde el
año 2011 ya no es de cargo del trabajador dependiente, sigue siendo de cargo del trabajador
independiente. Por lo anterior, en el caso de los primeros, no debe considerarse para
el cálculo de los subsidios al empleo joven y al empleo de la mujer, pero sí debe
considerarse en el caso de los subsidios de los trabajadores independientes.
c) Reproceso de casos si hay información de cotizaciones previsionales incongruentes
Ese Servicio plantea que ha detectado diferencias en la información de cotizaciones
de pensiones entregada por el Instituto de Previsión Social para el proceso de pago
anual 2015, entidad que debe proporcionar dicha información a ese Servicio, por aplicación
del artículo 11 del D.S. N° 28, antes mencionado.
Explica que en estos casos, resulta necesario reprocesarlos para recabar la información
necesaria para el pago de liquidaciones y reliquidaciones de este subgrupo, lo que
implica que ese Servicio se ve imposibilitado de pagar la reliquidación y el cálculo
anual para el año 2014 el día 21 de agosto de 2015, por lo cual solicita una prórroga
para el día 30 de septiembre de 2015.
Al respecto, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 14 del D.S. N° 28
antes citado, dispone que el pago del subsidio para los trabajadores, por regla general,
será anual, y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente
de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo, por las
cuales se percibe el subsidio.
Ahora bien, mediante el Oficio N° 48.120, de 31 de julio de 2015, esta Superintendencia
autorizó la prórroga del plazo para hacer efectiva la reliquidación y pago anual de
los subsidios al empleo joven y al empleo de la mujer correspondientes al año 2014,
extendiéndolo hasta el 21 de agosto de 2015.
En esta oportunidad y considerando que se solicita la prórroga para efectuar la reliquidación
y pago anual de un subgrupo de los subsidios a pagar por ese Servicio, y que ello
obedece a la necesidad de corregir información errónea recibida, esta Superintendencia
concluye que no existe impedimento para que ese Servicio postergue hasta el 30 de
septiembre de 2015, la reliquidación y el cálculo anual de los subsidios del año 2014,
toda vez que igualmente se hará dentro del segundo semestre respectivo.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/08/2020 | Circular 3530 | Subsidio al empleo | SUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia |
| 10/12/2015 | Circular 3180 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
| 22/01/2013 | Circular 2905 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. | Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 14/12/2012 | Circular 2888 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social. |
| 20/07/2012 | Circular 2844 | Mujeres | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 20338; Ley N° 20595 |
| 20/08/2010 | Circular 2675 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios. | Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/08/2010 | Circular 2673 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338 |
| 14/07/2010 | Circular 2668 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/07/2010 | Circular 2657 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 26/10/2009 | Circular 2577 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador. | Ley N° 20338. |
| 08/09/2009 | Circular 2562 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536. | Ley N° 20338; Ley N° 16395 |
| 23/07/2009 | Circular 2548 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/07/2009 | Circular 2549 | Subsidio al empleo | Subsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones. | Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
| 25/06/2009 | Circular 2537 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES. | Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 24/06/2009 | Circular 2536 | Subsidio al empleo | SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/01/2026 | Dictamen O-01-S-00179-2026 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 23/12/2024 | Dictamen O-01-S-03095-2024 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 09/02/2024 | Dictamen O-01-IBS-00379-2024 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595 |
| 17/01/2023 | Dictamen 199-2023 | Subsidio al empleo - Jóvenes - Mujeres | Subsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 25/08/2022 | Dictamen 3470-2022 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 20/12/2021 | Dictamen 4721-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo joven | Leyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595. |
| 28/07/2021 | Dictamen 2788-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s. 20.338 y 20.595. |
| 15/06/2021 | Dictamen 2298-2021 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595 |
| 17/07/2020 | Dictamen 2273-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia |
| 24/06/2020 | Dictamen 2077-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo | Leyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 |
| 16/04/2020 | Dictamen 1397-2020 | Subsidio al empleo | Subsidio al empleo joven | Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595. |
| 04/09/2013 | Dictamen 56994-2013 | Subsidio al empleo | Cálculo - Trabajadores independientes | Ley N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 07/08/2012 | Dictamen 50181-2012 | Subsidio al empleo | Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 10/03/2011 | Dictamen 13788-2011 | Jóvenes | Notificación - Procedimiento | Leyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.338 | Ley 20.338 |
| Artículo 4 | Ley 20.338, artículo 4 |
| Artículo 5 | Ley 20.338, artículo 5 |
| Artículo 14 | Ley 20.338, artículo 14 |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
| Artículo 21 | Ley 20.595, artículo 21 |