Dictamen 7650-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que determine
desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de las acciones para reclamar las
prestaciones por enfermedades profesionales establecido en el artículo 79 de la Ley
16.744, que hasta ahora señala discurre desde la fecha de la resolución de invalidez
emitida por COMPIN o la especial fijada en la misma resolución, estableciendo su inicio
cuando los Organismos Administradores emiten o notifican su Resolución de Calificación
(RECA).
Señala que formula esta consulta al tenor de lo dispuesto en las Circulares de concordancias
que obligan a indicar el diagnóstico y el Código TCCIE10 de la enfermedad en la respectiva
resolución en el plazo de 15 días contados desde que se ingresó la primera denuncia
al SISESAT, esto es, en forma previa a la remisión de los antecedentes para evaluación
de la incapacidad por parte de la COMPIN, si ello corresponde. Por lo expuesto, considerando
que la aludida Resolución de Calificación (RECA) debe ser notificada tanto al empleador
como al trabajador, estima razonable concluir que el plazo de prescripción del artículo
79 de la Ley 16.744 comience a aplicarse desde la fecha de la RECA o desde la fecha
de notificación de la misma.
Concluye señalando que su consulta se refiere a "si el artículo 79 se refiere únicamente
a las prestaciones que otorga el seguro de la Ley 16.744 o incluye también otro tipo
de prestaciones o indemnizaciones con arreglo a las prescripciones del derecho común,
al tenor del artículo 69 del mismo cuerpo legal".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 74 del D.S.101,
citado en fuentes, establece la obligación de los organismos administradores de llevar
una base de datos Ley 16.744 con, al menos, información contenida en la DIAT,DIEP,
los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores,
las indemnizaciones otorgados y las pensiones constituidas, de acuerdo a la Ley 19.628
y a las instrucciones que imparta este Organismo.
Por su parte, la Circular 2717, de 2011, establece el Sistema Nacional de Información
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que parte del Sistema de Información
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SIATEP), instruido mediante
la Circular N° 2.582, de 2009, agregando un tercer documento electrónico al Sistema
que constituye la Resolución de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades
(RECA). Los Organismos Administradores deben ingresar las resoluciones de calificación
del origen de los accidentes y enfermedades denunciados mediante las DIAT y DIEP electrónicas,
en el plazo máximo de 15 días corridos, contado desde el día en que se ingresó la
primera denuncia de accidente o enfermedad en el Sistema de Información. Cabe señalar
que el plazo señalado en la presentación, "de 15 días contados desde que ingresó la
primera denuncia al SISESAT", es para la remisión de la RECA al Sistema de Información,
por los organismos administradores, y que dicho plazo se modificó, en la Circular
N° 2806, de 2012, para los casos de enfermedades denunciadas, estableciéndose 30 días
corridos.
Ahora bien, como su nombre lo indica la Resolución de Calificación contiene la decisión
del Organismo Administrador respecto del origen de una afección (secuela de accidente
o enfermedad) que obviamente puede ser modificada cuando el interesado o sus derecho
habientes reclaman en contra de ella. En efecto, así lo señala el punto 3.4.- de la
Circular 2806, de 2012 de la siguiente forma:" iii) En aquellos casos en que la Superintendencia
de Seguridad Social haya resuelto acoger una apelación a una Resolución de Calificación
del origen de un accidente o una enfermedad, se deberá emitir una nueva Resolución
de Calificación, registrando en el recuadro "Indicaciones para el Trabajador y/o Empleador"
de la sección D. "Datos de la Resolución", el número y fecha del Oficio mediante el
cual fue instruida la modificación de ésta, sin anular la anterior resolución.
Al respecto, cabe la posibilidad de que el diagnóstico médico no esté suficientemente
afinado en el momento en que se realiza la calificación del origen de la dolencia,
por lo que el documento permite informar alternativas como "sin diagnóstico", "enfermedad
en estudio " o que dicho diagnóstico haya sido realizado con anterioridad a la fecha
de la emisión de la RECA.
Por otra parte, se debe tener presente que la Zona G (Diagnóstico) de los documentos
electrónicos del Sistema de Información, que contiene el "Diagnóstico médico" también
registra la "Fecha del diagnóstico", y que esta zona no sólo se encuentra en la RECA,
sino que también en otros documentos, que se elaboran con posterioridad a dicha RECA,
como por ejemplo, en el del alta médica, por lo tanto, la fecha de diagnóstico a considerar
no será necesariamente la fecha de emisión de la RECA o de otro documento.
De tal forma y conforme lo expuesto, corresponde mantener la jurisprudencia de este
Servicio en orden a que, respecto de las enfermedades profesionales, el plazo establecido
en el artículo 79 de la Ley 16.744, referido al diagnóstico médico, la situación de
normal ocurrencia, es aquélla en la cual dicho diagnóstico esté consignado desde la
fecha de la Resolución de la COMPIN competente, pudiendo también acreditarse mediante
otros documentos o informes de exámenes médicos realizados.
Finalmente, cabe hacer presente que no procede que esta Superintendencia se pronuncie
respecto de la aplicación del citado artículo 79 en la situación prevista en la letra
b) del artículo 69 de la Ley 16.744 que se refiere a las indemnizaciones por daños
que puedan demandarse ante los Tribunales.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/10/2017 | Circular 3333 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. MÓDULO SIATEP DE SISESAT. COMPLEMENTA MODIFICA CIRCULARES N°s 2.582 DE 2009, 2.717 DE 2011 Y N°2.806 DE 2012. | Leyes N°s 16.395 y 16.744; artículos 72, 73 y 74 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 30/12/2016 | Circular 3270 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2016 | Circular 3271 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 | Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/10/2016 | Circular 3263 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. |
| 27/07/2016 | Circular 3241 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. |
| 07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2015 | Circular 3193 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/09/2015 | Circular 3146 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE (REIP) DE LA LEY N° 16.744. COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, N° 2717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011, N° 2806, DE 23 DE ENERO DE 2012 Y N° 2928, DE 9 DE MAYO DE 2013. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 19880; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2014 | Circular 3064 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2013 | Circular 2971 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/07/2013 | Circular 2939 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/05/2013 | Circular 2928 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL NUEVO FORMULARIO DE RESOLUCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA LEY N°16.744. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/12/2012 | Circular 2893 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
| 23/01/2012 | Circular 2806 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, Y Nº 2.717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ORDEN DE REPOSO MEDICO LEY N°16.744, CERTIFICADO DE ALTA LABORAL Y CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/02/2011 | Circular 2717 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/03/2016 | Dictamen 18132-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de patologías - Prevención de riesgos | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1969 y Decreto Supremo N° 73, de 2006, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/10/2015 | Dictamen 62636-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones económicas - Tramitación de licencias | Ley N° 16.744. |
| 30/07/1993 | Dictamen 7650-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.628 | Ley 19.628 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 74 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74 |
| Artículo 69 | Ley 16.744, artículo 69 |
| Artículo 79 | Ley 16.744, artículo 79 |