Dictamen 18132-2016
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, en representación de la Agrupación
de pensionados del Cobre y Anexos, exponiendo, en síntesis, que luego de una revisión
de los diagnósticos, como también de las resoluciones que determinaron las incapacidades
de sus representados, se establecieron una serie de deficiencias en las mismas, emitidas
por la COMPIN Antofagasta, las que abarcan el período comprendido entre los años 1988
al 2011, todas referidas a ex-trabajadores ligados a la empresa Codelco - Chile. Al
respecto, refiere que muchas de las resoluciones no cuentan con un diagnóstico preciso,
además de no ajustarse a lo determinado por este Servicio Fiscalizador, según lo prescrito
en la letra f) del artículo 76 del D.S. N° 101, como asimismo, no contienen una declaración
sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez ya sea por mejoría o
agravación.
Por otra parte, indica que los ex-trabajadores, jamás fueron cambiados de faena a
otra, en la que no estuviesen expuestos al agente causante de su enfermedad profesional,
como asimismo, jamás fueron evaluados cada 6 meses. En este mismo orden de ideas,
la citada COMPIN Antofagasta, ha reconocido que no cuenta con los medios necesarios
para determinar el diagnóstico para la declaración y/o reevaluación de las incapacidades
permanentes, lo que se condice con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley N° 16.744,
lo que implica que las determinaciones que se adopten en definitiva se basan en los
antecedentes aportados por los propios trabajadores y la citada empresa con Administración
Delegada.
En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente los restantes descargos contenidos
en su presentación, como asimismo, en conformidad con la documentación remitida, solicita
en definitiva que se declare, la reevaluación de las incapacidades de los ex-trabajadores
según nomina que señala adjuntar (que no acompañó), a fin de que se establezca el
diagnóstico definitivo y preciso que los afecta y el pertinente grado de incapacidad
de ganancia.
2.- Previo a resolver, cumplo con señalar a Ud. que dentro de los antecedentes que
han sido tenidos a la vista, no figura ninguna nómina de sus representados, sino que
copia de las correspondientes resoluciones de incapacidad de ganancia de los siguientes
trabajadores: HM, SA, ÓP, CA, AA, JS, RV, GS, MB, SP, HV, GR, RG y VH, trabajadores
que fueron evaluados y cuentan con las pertinentes resoluciones de la correspondiente
Compin.
Además, este Organismo Fiscalizador, emitió su parecer en los casos de los Sres. HM
(Oficio Ord. N° 17.148, de 11 de abril de 2006), SA (Oficio Ord. N° 59.959, 2 de diciembre
2005), ÓP (Oficio Ord. N° 38.068, de 9 de octubre de 2003), CA (Oficio Ord. N° 2354,
de 13 de enero de 2006), RV (Oficio Ord. N° 3651, de 28 de enero de 2005), MB (Oficios
Ords. N°s. 45.809, de 2 de diciembre de 2003 y 48.572, de 1° de agosto de 2012), SP
(Oficio Ord. N° 65.622, de 25 de octubre de 2011) y VH (Oficio Ord. N° 23.543, de
13 de abril de 2007), ya sea en lo que se refiere al origen común o profesional del
cuadro clínico por éstos exhibidos o en lo que respecta al grado de incapacidad de
ganancia fijado.
Aclarado lo anterior, en primer término, se debe hacer presente que el Seguro Social
que contempla la Ley N° 16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en
actividad, por lo tanto, la persona a quien le evaluaron una incapacidad de origen
laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez, no tiene
derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra
alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no
haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos
siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y -en el caso de pensión- sólo
por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido edad para pensionarse por
vejez.
Ahora bien y en lo que se refiere a las alegaciones formuladas en su presentación,
las que inciden en el hecho de que las resoluciones no cuentan con un diagnóstico
preciso, además de no ajustarse a lo prescrito en la letra f) del artículo 76 del
D.S. N° 101, de 1969, del MINTRAB, unido a ello la falta de una declaración sobre
las posibilidades de cambios en el estado de invalidez ya sea por mejoría o agravación,
lo que hace exigible que las situaciones de los referidos trabajadores sean reevaluadas,
cumplo con señalar a Ud., que dichas exigencias, a la data de la emisión de las pertinentes
resoluciones, esto es, entre los años 1998 y marzo de 2005, que corresponde a las
fechas de las resoluciones acompañadas, no le eran exigibles. En efecto, dichas exigencias
fueron introducidas, a través del Decreto N° 73, citado en Fuentes.
Por otra parte, cabe precisar a Ud. en lo que se refiere al nuevo formulario que deben
tener las pertinentes Resoluciones de Incapacidad de Ganancia, este Servicio, impartió
las instrucciones del caso, a través de las Circulares N° 2.582, de 18 de noviembre
de 2009 y 2.928, de 9 de mayo de 2013, por ende, siguiendo el mismo razonamiento antes
descrito, la o las correspondientes Comisiones Médicas (Compin o Subcompin), a contar
de esa data, han debido adecuar y cumplir con las pertinentes instrucciones.
Con todo, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el artículo 58 de la Ley
N° 16.744, corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez declarar
y evaluar las incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales. Ahora
bien, una vez regulado el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia, lo que se
verificara a la luz de los antecedentes y exámenes remitidos por el pertinente Organismo
Administrador, además de los que pueda acompañar el propio afectado, para mejor resolver.
Conforme a lo anterior, en el evento de que las partes intervinientes en el proceso
de evaluación no se encuentren de acuerdo con la Resolución que al efecto haya emitido
la pertinente Comisión Médica (caso de enfermedad), dentro del plazo de 90 días hábiles
contados desde su notificación, se podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos
de la Ley N° 16.744. De lo que ésta -COMERE- resuelva, se podrá apelar dentro del
plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, ante esta Superintendencia
en conformidad con lo prescrito en el referido artículo 77 del cuerpo legal en estudio.
Por último, se estima del caso hacer notar que conforme al artículo 61 de la referida
norma legal, si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también
de origen profesional, procederá hacerse una reevaluación de la incapacidad en función
del nuevo estado que presente el trabajador, y de acuerdo a lo establecido en el artículo
62 de la misma disposición, procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad
de éste, cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional (solo
para afiliados al antiguo sistema de pensiones).
Por otra parte, en cuanto a las afecciones auditivas de origen ocupacional que presentan
algunos de sus representados, se debe señalar que de acuerdo a lo establecido por
artículo 16 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido
su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se
estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Sin embargo, tratándose de incapacidades auditivas, es indispensable contar con audiometrías
de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral.
En efecto, los exámenes audiométricos realizados mucho tiempo después de la exposición
laboral al riesgo de ruido, no permiten distinguir la enfermedad ocupacional a una
de origen común denominada presbiacusia, por lo tanto, la incapacidad de origen laboral
no puede retrotraerse a una data que suponga la exposición laboral al riesgo de ruido
si no existe la correspondiente audiometría que así lo demuestre.
Finalmente, el artículo 63 de la señalada Ley N°16.744, dispone que las declaraciones
de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico
y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al
pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.
Procede también hacer presente que, más allá de lo señalado, no corresponde jurídicamente
profundizar en este documento respecto a las materias en referencia, atendido que
constituyen datos sensibles y no consta formalmente que los trabajadores individualizados,
le hubieren autorizado expresamente para conocer sus datos sensibles (datos médicos,
clínicos, etc), al tenor de lo dispuesto por las Leyes N°s. 19.628 y 20.584.
3.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia estima debidamente atendidas
las interrogantes que formulara, en la situación de los trabajares singularizados
en el cuerpo del presente Oficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/10/2017 | Circular 3333 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. MÓDULO SIATEP DE SISESAT. COMPLEMENTA MODIFICA CIRCULARES N°s 2.582 DE 2009, 2.717 DE 2011 Y N°2.806 DE 2012. | Leyes N°s 16.395 y 16.744; artículos 72, 73 y 74 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 30/12/2016 | Circular 3271 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 | Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2016 | Circular 3270 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/10/2016 | Circular 3263 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. |
| 27/07/2016 | Circular 3241 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. |
| 30/12/2015 | Circular 3193 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/09/2015 | Circular 3146 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE (REIP) DE LA LEY N° 16.744. COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, N° 2717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011, N° 2806, DE 23 DE ENERO DE 2012 Y N° 2928, DE 9 DE MAYO DE 2013. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 19880; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2014 | Circular 3064 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2013 | Circular 2971 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/07/2013 | Circular 2939 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/05/2013 | Circular 2928 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL NUEVO FORMULARIO DE RESOLUCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA LEY N°16.744. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/12/2012 | Circular 2893 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
| 23/01/2012 | Circular 2806 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, Y Nº 2.717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ORDEN DE REPOSO MEDICO LEY N°16.744, CERTIFICADO DE ALTA LABORAL Y CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/02/2011 | Circular 2717 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/02/2014 | Dictamen 7650-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Calificación de enfermedad | Plazo de prescripción de acciones para reclamar prestaciones por enfermedades profesionales | Ley 16.744; D.S.101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.584 | Ley 20.584 |
| Ley 19.628 | Ley 19.628 |
| Artículo 16 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 16 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |
| Artículo 76 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76DS 109 1968 Mintrab, artículo 16Ley 16.744Ley 16.744, artículo 58Ley 19.628Ley 20.584