Dictamen 23483-2015
1.- Con fecha 1 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial el D.S.
N° 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del artículo 2° de la Ley N° 20.773 sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. La referida publicación
fue complementada el día martes 7 del mismo mes.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 20.773 modificó
la Ley N° 16.744, suprimiendo el inciso final de su artículo 66 y agregando el artículo
66 ter.
Como es de su conocimiento, la normativa dictada estableció la obligación de las empresas
de muellaje de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto,
terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados
los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más
de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
Además, se dispuso que, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más empresas
de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, esto es, empresas de muellaje,
cada una de ellas debía otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución
y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad "cuyas decisiones en
materias de sus competencias serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras
y sus trabajadores". A su vez, a este último Comité se le encargó "la coordinación
de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece
el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en los casos que defina el reglamento".
3.- En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social dictó el D.S. N° 3, antes citado, regulando en su Título III el
funcionamiento de los Comités Paritarios de faenas portuaria en que se desempeñen
dos o más empresas de muellaje, esto es, los denominados Comités de Puerto. Al efecto,
su artículo 16 entrega a esta instancia la coordinación de los Comités de Empresas
de Muellaje y de los demás Comités que funcionen en el recinto portuario, precisando
las acciones que le corresponden. Asimismo, su artículo 17 dispone que debe actuar
de forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos. Por su parte, su
artículo 18 le entrega las atribuciones de los numerales 3) y 4) del artículo 66 de
la Ley N° 16.744 respecto de aquellas entidades empleadoras que se desempeñen en el
respectivo puerto y no cuenten con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Además, el artículo 19 del referido reglamento prescribió que "El Comité Paritario
de Puerto podrá solicitar asistencia técnica a los organismos administradores de la
Ley N° 16.744, quienes estarán obligados a prestar tal asistencia en la forma, casos
y condiciones que determine la Superintendencia de Seguridad Social".
4.- En la especie, en atención a lo precedentemente expuesto, se imparten las siguientes
instrucciones a los Organismos Administradores, de manera que procedan a otorgar la
asistencia técnica que les sea solicitada en las materias que les correspondan a los
mencionados Comités:
A. Materias en las cuales los Comités Paritarios de Puerto podrán requerir asistencia
técnica a los Organismos Administradores:
1) Capacitación en materia de prevención de riesgos laborales a los integrantes del
Comité, orientada al cumplimiento de sus funciones;
2) Asistencia técnica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo en caso
que no exista alguna evaluación realizada previamente por un Organismo Administrador
de la Ley N° 16.744, y
3) Asistencia respecto de la utilización de los instrumentos de protección que correspondan,
en los mismos términos indicados en el numeral anterior.
B. Organismo Administrador al que se le deberá solicitar asistencia técnica:
1) En aquellos casos en que la asistencia requerida diga relación con una empresa
en particular del recinto portuario, el Comité de Puerto deberá solicitarla al Organismo
Administrador a que esté afiliada esta última, y
2) Si la situación involucra a dos o más empresas afiliadas a diversos Organismos
Administradores, la asistencia deberá ser requerida a todos ellos, informándoles de
esta situación.
C. Contenido de la solicitud de asistencia técnica dirigida a los Organismos Administradores:
1) La solicitud deberá indicar de manera precisa la materia en la cual se requiere
la asistencia técnica, acompañando los antecedentes con que cuente el Comité al respecto;
2) Junto con la respectiva solicitud, se deberá enviar al Organismo Administrador
respectivo copia del acta de la sesión en la cual el Comité acordó solicitar la asesoría;
3) Se deberá identificar a cada una de las empresas involucradas, si hay más de una,
y
4) La solicitud de asistencia al Organismo Administrador deberá, asimismo, ser enviada
a cada una de las entidades empleadoras indicadas en el numeral precedente.
5.- Por tanto, los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán dar cumplimiento
a las instrucciones contenidas en este Oficio, procediendo a difundirlas entre sus
empresas afiliadas o adheridas que desarrollen sus labores en recintos portuarios.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.773 | Ley 20.773 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Artículo 2 | Ley 20.773, artículo 2 |
| Artículo 136 | Código del trabajo, artículo 136 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |
| Artículo 66 TER | Ley 16.744, artículo 66 ter |
Descriptores
Asistencia técnicaComités paritarios de higiene y seguridad de puertoOrganismos administradores
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 136DS 3 de 2015 MintrabDS 3 de 2015 Mintrab, artículo 16DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 17DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 18DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 19Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66Ley 16.744, artículo 66 terLey 20.773Ley 20.773, artículo 2