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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 17

Texto

    
     Artículo 17.- El Comité Paritario de Puerto deberá
actuar en forma coordinada con los Departamentos de
Prevención de Riesgos que existan en el respectivo recinto
portuario.