1.- Usted reclamó a esta Superintendencia, porque la C.C.A.F., no renovó el reconocimiento
de su causante de asignación familiar.
Acompaña copia de un print de pantalla, en la cual se indica que su causante habría
estado incluido en la nómina enviada por esta Superintendencia mediante la Circular
N° 2.972, por registrar ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted es beneficiaria de su causante , por
la entidad empleadora Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
Agregó dicha Caja de Compensación que desde el 1° de enero de 2012 al 30 de septiembre
del mismo año, el causante tiene reconocimiento como estudiante mayor de 18 y menor
de 24 años de edad, y desde el 1° de marzo de 2013 tuvo reconocimiento, pero el 8
de agosto de 2016 procedió a anular el reconocimiento efectuado desde esta última
fecha, porque registra ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que
administra (SIAGF), verificando que el causante, tuvo reconocimiento vigente desde
el 20 de julio de 1993 al 30 de septiembre de 2012.
Por otra parte, revisado el sistema de información y de verificación del gasto mensual
(SIVEGAM), consta que el empleador de la interesada, la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Antofagasta, compensó el período discurrido desde abril de 2012 a septiembre
del mismo año, y luego desde marzo de 2013 a marzo de 2016.
Ahora bien, conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los
hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años,
solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones
que determine el reglamento. De conformidad al inciso segundo del artículo 25 del
D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el
causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente
del respectivo establecimiento educacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir además, con el requisito
de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado
D.F.L. N° 150, que dispone que para ser causante, éste debe vivir a expensas del beneficiario
que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia,
igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere
el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806. Las pensiones de orfandad no
se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, también se debe tener presente que de conformidad con
el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, los causantes de asignación familiar
que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada
año calendario, conservan su calidad de tales para todos los efectos legales.
Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento,
esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar
a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea
su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses
en el respectivo año calendario.
Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación
familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas
de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas
de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos
agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad
de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo
que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma
de excepción al artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la
calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando las cotizaciones
previsionales y de salud, no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar,
siempre que la labor remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario,
independiente del monto de la remuneración.
Por lo anterior, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente
durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar
del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio
que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir
con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos
menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.
En consecuencia, resulta necesario que usted presente a la C.C.A.F el certificado
histórico de cotizaciones de la AFP de su hijo , para que la Caja de Compensación
verifique los períodos posteriores al 30 de septiembre de 2012, en los cuales él cumplió
con el requisito de vivir a sus expensas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° del D.F.L. N° 150.