Dictamen 49910-2017
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1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. habría rechazado
el reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar. Indica que
su cónyuge percibió remuneraciones en un período de tiempo, pero a la fecha de su
presentación no se encuentra trabajando.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F informó que el recurrente figura en su base de
datos institucional como beneficiario de asignación familiar por sus causantes que
se encuentran debidamente reconocidos para la empresa, desde el 1° de agosto de 2003
al 30 de septiembre de 2013.
Agrega que la acreditación de la cónyuge, solicitada el día 7 de octubre de 2015,
había sido rechazada, porque ella percibió rentas superiores al 50% del ingreso mínimo
mensual, en un período superior a tres meses dentro del año calendario, por aplicación
de la Circular N° 2.972 de esta Superintendencia, por lo que solo podría ser causante
del recurrente el año 2016.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia efectuó una revisión del Sistema de
Información que administra (SIAGF), constatando que la causante registra reconocimiento
como causante cónyuge del recurrente, en la C.C.A.F. desde el 1° de agosto de 2003
al 31 de diciembre de 2008, desde 19 de junio de 2010 hasta 31 de enero de 2012 y
luego a contar del 1° de enero de 2016.
Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° del D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán requisitos
comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que los causantes
vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta,
cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento
del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la
ley N° 18.806.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el inciso final del artículo
2° de la Ley N° 18.987 dispone que los causantes de asignación familiar que desempeñen
labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán
su calidad de tales para todos los efectos legales. Conforme al tenor literal de la
Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce,
por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos
por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las
labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.
Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación
familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas
de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas
de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos
agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad
de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo
que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma
de excepción del artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la
calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando cotizaciones previsionales,
no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor
remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del
monto de la remuneración.
Por lo anteriormente expuesto, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente
durante más de 3 meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, sin perjuicio
de lo establecido en el antes citado artículo 5°.
Ahora bien, revisados los antecedentes acompañados, se constató que la cónyuge del
recurrente trabajó desde el 23 de enero de 2012 hasta el 21 de agosto de 2015, por
lo que puede concluirse que ella no se encuentra entre aquellas personas que protegió
el artículo 2° de la Ley N° 18.987, toda vez que no obtuvo un trabajo remunerado por
un breve período, sino que trabajó en forma continua por más de un año.
Cabe aclarar que la Circular N° 2.972 instruyó entre otras, a las entidades administradoras
del Régimen de Prestaciones Familiares que extinguieran el reconocimiento de los causantes
con ingresos por más de tres meses, superiores al 50% del ingreso mínimo vigente durante
el año 2012, cuyo no era el caso de la cónyuge del recurrente, dado que ella no tenía
la calidad de trabajadora esporádica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a la C.C.A.F.
que regularice la situación del recurrente, corrigiendo el SIAGF y otorgue las asignaciones
familiares que se encuentren adeudadas.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/01/2014 | Circular 2972 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/01/2017 | Dictamen 2699-2017 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
| 28/10/2016 | Dictamen 61125-2016 | Asignación familiar | Causante acreditacion de calidad | D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/08/2016 | Dictamen 48818-2016 | Asignación familiar | Pagos indebidos | D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 14/03/2016 | Dictamen 15395-2016 | Asignación familiar | Causante vivir a expensas renta cónyuge | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
| 26/05/2015 | Dictamen 32757-2015 | Asignación familiar | Asignacion familiar causante renta | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987. |
| 23/10/2014 | Dictamen 70205-2014 | Asignación familiar | Condonación | D.L. N° 3.536, de 1981 y D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.255. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
| Artículo 4 | Ley 18.806, artículo 4 |