1.- La cónyuge del pensionado de esa Compañía de Seguros, ha recurrido a esta Superintendencia,
consultando el motivo por el cual esa Compañía de Seguros descontó asignaciones familiares
de la pensión de vejez de su cónyuge, desde febrero a octubre de 2014.
La recurrente manifestó que ella trabajó hasta el mes de enero de 2013 y a continuación,
fue reconocida como causante de asignación familiar en su calidad de cónyuge. Indicó
que el beneficio de asignación familiar fue pagado por todo el año 2013, y luego de
concurrir en enero de 2015, esa Compañía de Seguros pagó las asignaciones familiares
por el año 2014.
2.- Requerida esa Compañía de Seguros, informó que el pensionado no presentó la "actualización
anual" para determinar el valor de la asignación familiar para el período 2014, la
cual fue presentada el 3 de febrero de 2015. Manifestó que para dicho período, le
correspondió el tramo b) de asignación familiar, por lo que en la liquidación de pensión
de 20 de febrero de 2015, efectuó los pagos retroactivos del período julio de 2014
a febrero de 2015, por un total de $66.174.
Además, esa Compañía de Seguros señaló que por la Circular N° 2.972, esta Superintendencia
informó que el pensionado había recibido pagos indebidos de asignaciones familiares
por los siguientes motivos:
a) Al pensionado se le había determinado para el período 2012 el tramo b) de asignación
familiar, correspondiéndole el tramo c) de acuerdo a la Circular N° 2.972. Lo anterior,
por cuanto el pensionado habría percibido ingresos por los cuales pagó cotizaciones
en la AFP Cuprum S.A., en el mes de junio de 2012. Indicó que el monto pagado indebidamente
fue descontado de las mensualidades de la pensión, mediante un plan de descuentos
de 9 cuotas cada una de $5.221, a contar del mes de febrero de 2014, correspondiendo
la cuota final a $1.084, cobrada en la mensualidad de octubre de 2014.
b) Desde abril de 2012, esa Compañía pagó indebidamente asignaciones familiares por
la causante. Lo anterior, por cuanto ella registra pagos de cotizaciones por subsidios
en la AFP Habitat S.A., habiendo extinguido el reconocimiento de la causante el 31
de enero de 2014. Además, determinó que el pago indebido correspondió a $19.800, monto
que fue descontado de las mensualidades de la pensión, a través de un plan de descuentos
de 4 cuotas de $4.950, desde marzo a junio de 2014.
Concluyó dicha Compañía de Seguros señalando que los descuentos finalizaron en el
año 2014 y han sido reintegrados. Actualmente, la causante tiene reconocimiento vigente
y con el pago de las asignaciones familiares al día.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema
de información que administra SIAGF, verificando que el pensionado, fue beneficiario
de su cónyuge como causante de asignación familiar, desde el 1° de julio de 2012 al
31 de enero de 2014 y luego desde el 1° de febrero de 2014, reconocimiento que se
encuentra vigente a la fecha.
Ahora bien, en su presentación la recurrente afirma que trabajó hasta el mes de enero
de 2013, de modo tal que hasta dicha data no habría cumplido con el requisito de vivir
a expensas del causante, en conformidad al artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a menos que percibiera ingresos inferiores
al 50% del ingreso mínimo correspondiente al período o que los percibiera por menos
de tres meses.
Con la finalidad de aclarar la situación de la recurrente, por el Oficio N° 42.928,
de 18 de julio de 2015, esta Superintendencia le requirió mayores antecedentes, entre
ellos, el certificado de cotizaciones previsionales, no recibiendo respuesta de su
parte. En virtud de lo anterior, resulta necesario que esa Compañía de Seguros verifique
el período en el cual la recurrente efectivamente ha cumplido con los requisitos para
ser causante de asignación familiar de su cónyuge, para lo cual deberá solicitar al
pensionado por ejemplo y entre otros documentos, un certificado histórico de cotizaciones
previsionales de su cónyuge.
Por otra parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM), consta que esa Compañía de Seguros informó el gasto en asignaciones familiares
desde julio de 2012 a octubre de 2015. Dado que esa Compañía de Seguros debe verificar
el período en el cual la recurrente cumplió con los requisitos para ser causante de
asignación familiar, corresponde que revise si debe reintegrar valores por dicho concepto
al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que esta Superintendencia
administra.
Finalmente, dado que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987,
la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del
beneficiario recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior, es indispensable
que el pensionado presente a esa Compañía de Seguros la declaración jurada de los
ingresos brutos percibidos en cada uno de los meses del primer semestre del año respectivo,
adjuntando los antecedentes que comprueben dichos ingresos, como el certificado de
cotizaciones de la AFP a que se encuentre afiliado. En relación con ello, la primera
parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se
entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador
independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario
durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive,
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya
devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera
más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.