1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque esa C.C.A.F. habría
rechazado el reconocimiento de su cónyuge, como causante de asignación familiar. Indica
que su cónyuge percibió remuneraciones en un período de tiempo, pero a la fecha de
su presentación no se encuentra trabajando.
2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F informó que el interesado figura en su base de
datos institucional como beneficiario de asignación familiar por sus causantes que
se encuentran debidamente reconocidos para la empresaque indica, desde el 13 de noviembre
de 2003 a la fecha. A lo anterior agrega que la acreditación de la cónyuge, solicitada
el día 14 de enero de 2015, había sido rechazada, porque ella percibió rentas superiores
al 50% del ingreso mínimo mensual, en un período superior a tres meses dentro del
año calendario, por aplicación de la Circular N° 2.972 de esta Superintendencia.
Señaló esa C.C.A.F. que el recurrente puede presentar un nuevo certificado de cotizaciones
de su cónyuge, en el que conste que ésta no se encuentra percibiendo rentas superiores
al 50% del ingreso mínimo mensual.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia efectuó una revisión del Sistema de
Información que administra (SIAGF), constatando que la causante, registra un reconocimiento
como causante cónyuge del interesado, desde el 1° de noviembre de 2003 en la C.C.A.F.,
extinguido a contar del 31 de marzo de 2012 , y luego figura con reconocimiento vigente
en la misma C.C.A.F , a contar del 1° de enero de 2013. Con anterioridad, la cónyuge,
no registra reconocimiento vigente.
Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° del D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán requisitos
comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que los causantes
vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta,
cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento
del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la
ley N° 18.806.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el inciso final del artículo
2° de la Ley N° 18.987 dispone que los causantes de asignación familiar que desempeñen
labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán
su calidad de tales para todos los efectos legales. Conforme al tenor literal de la
Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce,
por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos
por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las
labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.
Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación
familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas
de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas
de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos
agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad
de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo
que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma
de excepción del artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la
calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando cotizaciones previsionales,
no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor
remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del
monto de la remuneración.
Por lo anteriormente expuesto, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente
durante más de 3 meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, sin perjuicio
de lo establecido en el antes citado artículo 5°.
Ahora bien, revisados los antecedentes acompañados, entre los que se encuentra un
certificado de cotizaciones emitido electrónicamente por la A.F.P. Habitat, de fecha
8 de abril de 2015, se ha podido verificar que la cónyuge, registró cotizaciones desde
febrero de 2011 a agosto de 2012. Antes de dicho período, su última cotización fue
en diciembre de 2000.
Como puede concluirse de lo anteriormente expuesto, la cónyuge del recurrente no se
encuentra entre aquellas personas que protegió el artículo 2° de la Ley N° 18.987,
toda vez que ella no obtuvo un trabajo remunerado por un breve período, sino que cotizó
en forma continua por más de un año.
Cabe aclarar que la Circular N° 2.972 instruyó entre otras, a las entidades administradoras
del Régimen de Prestaciones Familiares que extinguieran el reconocimiento de los causantes
con ingresos por más de tres meses, superiores al 50% del ingreso mínimo vigente durante
el año 2012. En el punto 2.6 se instruyó que recibida la circular, previa verificación,
se debía inmediatamente extinguir en el SIAGF a los causantes incluidos en la nómina
que se adjuntó, a partir del 4° mes de haber percibido ingresos superiores al 50%
del ingreso mínimo mensual durante el año 2012. Además, dentro de 7 días hábiles debían
notificar a los beneficiarios o a sus empleadores, según correspondiera, respecto
de la irregularidad detectada, efectuando las gestiones de cobranza. Lo anterior,
sin perjuicio que los beneficiarios podían apelar de la extinción ante la respectiva
entidad administradora. En el punto 2.11, de dicha Circular se indicó que tratándose
de causantes que no perciben ingresos mensuales permanentes superiores al 50% del
ingreso mínimo, cuyo no era el caso de la cónyuge del recurrente, debía ingresarse
el reconocimiento en el SIAGF desde el 1° de enero de 2013.
En la especie, dichas instrucciones no eran aplicables a la situación de la cónyuge
del recurrente, dado que ella no tenía la calidad de trabajadora esporádica.
En efecto, ella dejó de ser causante de asignación familiar desde el mes de febrero
de 2011 a agosto de 2012 y esa C.C.A.F. debió efectuar el reconocimiento como causante
de asignación familiar desde el 1° de septiembre de 2012 y no a contar del 1° de enero
de 2013 como lo hizo, cumpliendo con todos los demás requisitos legales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F.
que regularice la situación del interesado, corrigiendo el SIAGF y otorgue las asignaciones
familiares que se encuentren adeudadas.
Finalmente, esta Superintendencia requiere que esa C.C.A.F. determine las acciones
de cobro extrajudiciales y judiciales, que realizó de lo indebidamente pagado al interesado
por el período febrero de 2011 a agosto de 2012, informando a esta Superintendencia
al respecto.