Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20150-2026

.

Fecha: 10 de febrero de 2026

Destinatario: CCAF

Observación: Permiso Maternales y Paternales. El trabajador dependiente con cuidado personal de un menor otorgado por resolución judicial tiene derecho al permiso postnatal parental y subsidio si cumple los requisitos de cotización. Si no ha hecho uso del permiso de 12 semanas, debe solicitar el beneficio ante su empleador (con al menos diez días de anticipación, indicando fecha y modalidad) una vez dictada la resolución judicial, adjuntando el certificado del tribunal, para que el empleador remita los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio.

Descriptores: Maternal prenatal, prórroga y postnatal

Fuentes: DFL 44 de 1978 Mintrab; Código del trabajo, artículo 200; Ley 19.620, artículo 19; Ley 19.620, artículo 24; Ley 20.764; Código del trabajo, artículo 197 bis; Ley 19.620, artículo 24; DFL 1 de 2000 Minjus

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Código del Trabajo; el Compendio sobre normas de licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral y seguro SANNA, de esta Superintendencia y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Mediante el Memorándum del Sr. Jefe del Departamento de Gestión Ciudadana, de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia para su respuesta directa, la presentación de un trabajador , quien señala que no ha logrado obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente al beneficio de permiso postnatal parental, respecto de menor que le fue entregado a su cuidado personal mediante Resolución Judicial.

Que, en su presentación, el interesado expone que como matrimonio postularon para ser hogar de acogida y que el Tribunal de Menores de la ciudad de Rancagua les entregó el cuidado personal de un menor hasta la mayoría de edad.

Que, la empresa donde trabaja le reconoció el derecho y otorgó 84 días de permiso, pero que la C.C.A.F. no le otorga el subsidio por incapacidad correspondiente al referido período de permiso.

Que, acompaña copia de la Resolución de 19 de junio de 2025, del Tribunal de Menores de Rancagua que decreta el egreso del lactante de la residencia RLP Rengo y otorga el cuidado personal del lactante a sus cuidadores (el reclamante y su cónyuge) hasta la mayoría de edad. La resolución agrega que este cuidado personal los habilita para ejercer todos los derechos y recibir todos beneficios que al lactante le correspondan y que le otorguen tanto instituciones públicas como privadas.

Que, conforme a los antecedentes, el menor al ser entregado al cuidado personal del trabajador y su cónyuge, tenía más de seis meses, por lo que no existió derecho a licencia médica de descanso postnatal, en cambio, si existe derecho a permiso postnatal parental.

2.- Que la C.C.AF informa que no registra que el interesado haya solicitado el beneficio del permiso postnatal parental, agregando que en todo caso el interesado no tendría derecho, ya que la madre estaría viva (de lo que se desprende que abordó la situación como si se tratara de padres biológicos, en circunstancia que se trata de un menor entregado al cuidado personal, por resolución judicial.

3.- Que, cabe señalar que mediante el Ordinario 01-S-01332-2023, de 11 de octubre de 2023, esta Superintendencia emitió un pronunciamiento respecto de una situación similar a la planteada, es decir, en que por Resolución Judicial se otorgó el cuidado personal de un menor a un matrimonio, y quien solicita los beneficios de descanso maternal de acuerdo al artículo 200 del Código del Trabajo, es el cónyuge varón, porque la mujer no trabaja.

Que, en dicho pronunciamiento se señaló que el artículo 197 bis del Código del Trabajo modificado por la Ley N° 20.545, establece el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral.

Que, al respecto, se señaló que se deben distinguir las siguientes situaciones:

a) De acuerdo al artículo 224 del Código Civil, toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

En este caso corresponde a la madre trabajadora hacer uso del postnatal y del permiso postnatal parental, sin perjuicio que pueda ceder al padre, hasta seis semanas del último beneficio citado. En este caso, si la madre del menor no reviste la calidad de trabajadora no podrá traspasar al padre ningún derecho.

b) Cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y al subsidio derivado del mismo, sin que sea obstáculo el hecho que la madre no haya tenido la calidad de trabajadora.

c) En el caso del artículo 200 del Código del Trabajo que establece que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas (equivalente al descanso postnatal).

En relación con este punto, cabe señalar que el referido artículo 200 se encuentra contenido dentro del Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", el que fue modificado en virtud de la Ley N° 20.764. En la moción parlamentaria que dio origen a dicha modificación, correspondiente al Boletín N° 5907-13 de la Cámara de Diputados, se hizo especial hincapié al hecho de que "El Título II del Libro II del Código del Trabajo ha sido objeto en los últimos años de una serie de modificaciones, que han determinado que sus disposiciones no solo regulen la "protección a la maternidad", sino que también consideren la protección de la paternidad y de la vida familiar.

Que, por tanto, la normativa contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo no tiene como fin exclusivo la protección de la maternidad, sino que también busca brindar una adecuada protección de la paternidad y, en definitiva, de la vida familiar.

Que, de este modo, conforme al artículo 200 del Código del Trabajo cuando por resolución judicial se otorga a un trabajador o trabajadora, el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción ( de los artículos 19 y 24 de la Ley N°19.620) y también cuando por resolución judicial se otorga dicho cuidado personal o tuición como medida de protección, no hay norma de limitación (a diferencia de lo que ocurre en la situación de los padres biológicos) por lo que el trabajador tendrá derecho al Permiso Postnatal Parental en forma autónoma, aun cuando la madre no tenga la calidad de trabajadora.

4.- Que, en consecuencia, en la situación del trabajador, el que sería trabajador dependiente, a quien por resolución judicial se le otorgó el cuidado personal del menor, en conjunto con su cónyuge, tiene derecho al permiso postnatal parental, y al pago de subsidio por dicho periodo, en la medida que cumpla con los requisitos mínimos de afiliación y cotización, contenidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, sin que sea obstáculo que la cónyuge no tenga la calidad de trabajadora.

Que, al respecto, se debe señalar que en el Libro IV, Título IV, Numeral 10, sobre Permiso Postnatal Parental, se señala que en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora haya hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, el período del permiso postnatal parental comenzará a regir inmediatamente a continuación de éste.

Que, en cambio, tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de doce semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, que es la situación de la especie, deben solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N°19.620.

Que, dicho permiso deberá ser solicitado al empleador a lo menos, diez días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadora hará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatal parental elegida.

Que, el empleador debe remitir los antecedentes antes señalados, a la entidad pagadora del subsidio correspondiente.

Teniendo Presente:

Instruyese a la Caja de Compensación Familiar, pagar subsidio por incapacidad laboral al interesado, en la medida que a la fecha en que inició el periodo del referido permiso, haya cumplido con los requisitos mínimos de afiliación y cotización, establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44.

TítuloDetalle
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus
Ley 20.764Ley 20.764
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19
Artículo 24Ley 19.620, artículo 24
Artículo 197 BISCódigo del trabajo, artículo 197 bis
Artículo 200Código del trabajo, artículo 200