Dictamen O-01-S-04558-2026
1. Mediante Ordinario singularizado en "ANT.", esa Ilustre Municipalidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a la procedencia de reconocer como causante de asignación familiar a la cónyuge de un funcionario a contrata que presta servicios a honorarios, solicitando ciertas precisiones en relación a la materia.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, preceptúa, en su artículo 26, que corresponderá a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo; la formulación y ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el mencionado Sistema. En el ejercicio de sus facultades, este Organismo podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
Por su parte, el artículo 3° del citado DFL N°150, establece que entre los causantes de asignación familiar, se encuentra entre otros la cónyuge, respecto de la cual se debe verificar el cumplimiento de los requisitos especiales que la normativa exige así como los requisitos comunes a todo causante. En relación a esto último, el artículo 5° del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que las personas causantes vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual.
En el mismo orden de ideas, la parte final del numeral 4.1.3 de la Circular N°3.844, de 2024, de este origen, establece que para la acreditación del requisito de ingresos de la persona causante, el beneficiario o beneficiaria debe declarar que al momento de solicitar el beneficio la causante invocada vive a sus expensas y no percibe una renta superior al 50% del IMM, consignando su firma en el formulario de solicitud de asignación familiar o maternal, que se presenta en el Anexo N°1 de la aludida Circular.
Finalmente, y para consideración, el inciso final del artículo 2° de la Ley N°18.987 establece una excepción al requisito de ingresos, al disponer que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.
En el caso objeto de consulta, cabe señalar:
a) Resulta procedente reconocer como carga familiar a la cónyuge del funcionario municipal aun cuando ésta perciba ingresos por concepto de honorarios, siempre que éstos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo mensual. Lo anterior, dado que la normativa vigente exige como requisito habilitante, vivir a expensas del beneficiario que lo invoque.
b) El beneficiario o beneficiaria debe declarar, al momento de solicitar el beneficio, que la causante invocada vive a sus expensas y no percibe una renta superior al 50% del IMM. En caso de tratarse de un reconocimiento retroactivo, la verificación del requisito debe corresponder al período que se requiere invocar.
c) En relación a los antecedentes que se deben tener a la vista para acoger a trámite la solicitud de beneficio, se debe acreditar el vínculo matrimonial con la información que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo también el o la solicitante acompañar el certificado de matrimonio, física o digitalmente.
d) Si la entidad administradora requiere información adicional, podrá solicitar otros antecedentes, como por ejemplo, el certificado de cotizaciones de la cónyuge.
e) En caso que la cónyuge supere el límite de ingresos permitido o varíe su condición socioeconómica, esa Municipalidad en su calidad de entidad administradora, debe regularizar la situación e ingresar a la Plataforma PIAS, la correspondiente causal de extinción relacionada con el requisito de ingresos, indicando la fecha exacta en que dejó de cumplirse la condición.
3. Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida la consulta que motivó su presentación.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/02/2026 | Circular 3912 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. | Artículos 1°, 2° letras a) y b), 3°, 23 y 38 de la Ley N°16.395, y los artículos 1°, 3° y 19 N°3 de la Ley N°18.833 |
| 06/02/2026 | Circular 3911 | Asignación familiar | PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS (PIAS). MODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.859, DE 2025. | Ley N° 16.395, artículo 2; |
| 25/09/2025 | Circular 3882 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 16.395, artículo 2; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 28/03/2025 | Circular 3859 | Asignación familiar | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS). | Ley N° 16.395, artículo 2; |
| 28/11/2024 | Circular 3844 | Asignación familiar | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| 07/07/2023 | Circular 3753 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARES | letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda, |
| 15/02/2022 | Circular 3654 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400 |
| 11/06/2021 | Circular 3600 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 03/10/2019 | Circular 3450 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165 | Artículos 1 y 2, Ley N° 21.165; Ley Orgánica N° 16.395; artículo 3 y 5, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 40 bis E, del Código del Trabajo |
| 01/12/2017 | Circular 3340 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 18.987. |
| 04/07/2017 | Circular 3305 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.830; artículo 31 y 33, del Código Civil |
| 14/06/2017 | Circular 3300 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.711 (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA) | Ley N° 16.395; Ley N°° 20.711; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 11/09/2009 | Circular 2563 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES. SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON PENSIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 20255 |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/06/2026 | Dictamen O-01-S-02728-2026 | Asignación familiar | Asignación familiar - Determinación tramo | Leyes N°s 16.395, 19.830 y 21.830, y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 31/03/2026 | Dictamen O-01-S-01470-2026 | Asignación familiar | PIAS - Asignación familiar | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3; DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25 |
| 09/01/2026 | Dictamen O-01-S-00121-2026 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pago directo | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/11/2025 | Dictamen O-01-DFS-04011-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Ingreso mensual | Ley N° 16.395. D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/11/2025 | Dictamen O-01-S-03699-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pago directo | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/10/2025 | Dictamen O-01-S-03360-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/06/2025 | Dictamen 83632-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419 |
| 09/06/2025 | Dictamen 79654-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Estudios regulares - Mayor de 18 años de edad | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3; DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25 |
| 30/04/2025 | Dictamen O-01-S-01263-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar - Causante | Leyes N°s 16.395, 21.419 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/04/2025 | Dictamen O-01-S-01059-2025 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar | Leyes N°s. 16.395 y 21.419 y, DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/03/2025 | Dictamen 35807-2025 | Asignación familiar - Compensación | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab | |
| 20/03/2025 | Dictamen 35779-2025 | Asignación familiar | Asignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |