Ley 18.883, artículo 149
Texto
Artículo 149.- Si se hubiere declarado irrecuperable la
salud de un funcionario éste deberá retirarse de la
municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde
la fecha en que se le notifique la resolución por la cual
se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo
el empleado no se retirare, procederá la declaración de
vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la
municipalidad.
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