Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
F. Planillas de declaración y pago
3. Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral
Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral
El artículo 22 d) de la Ley N°17.322, señala que en caso que las cotizaciones no se
enteren ni declaren en el plazo señalado en la Letra E "Plazo para enterar las cotizaciones" , el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento
de aquél, para acreditar ante la institución de previsión o de seguridad social respectiva
la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de sus
trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían.
A su vez, las instituciones de previsión o de seguridad social deberán agotar las
gestiones que tengan por objeto aclarar la existencia de cotizaciones de seguridad
social impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas
de carácter general que emita la Superintendencia respectiva. Transcurrido el plazo
de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin que el empleador
haya acreditado dicha circunstancia, se presumirá sólo para los efectos de la presente
ley, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.
Dicho precepto establece una presunción legal, sólo para efectos de la Ley N°17.322,
que las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas, cuando los
empleadores no han acreditado la extinción de su obligación de enterarlas, debido
al término o suspensión de la relación laboral con sus trabajadores.
Cabe recordar que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben recibir
las cotizaciones de los empleadores en forma nominada, es decir, individualizando
a los trabajadores por los cuales declaran con o sin pago de cotizaciones. Sin embargo,
habida consideración a que el formulario respectivo no contiene un ítem de movimiento
del personal, en el cual el empleador pueda dar cuenta de la suspensión o cese de la relación laboral de alguno de ellos,
en el número 5 siguiente se instruye la forma en que los empleadores deberán consignar el movimiento del personal,
que les permitirá acreditar ante la respectiva Institución de Previsión, la extinción
de su obligación de enterar las cotizaciones, por término o suspensión de la relación
laboral.
Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22