Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Situaciones especiales
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
A. Protocolo General
CAPÍTULO IV. Proceso de calificación
6. Situaciones especiales
Situaciones especiales
Si la persona trabajadora no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos
oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como
tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar:
"Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9". En lo que respecta a las citaciones, éstas deberán ser realizadas por medio de carta
certificada al domicilio de la persona trabajadora o por correo electrónico, en el
evento que haya consentido el uso de dicho medio para ser notificada. En cuanto al
"Abandono o rechazo de la atención" para someterse al proceso de evaluación, el organismo
administrador deberá mantener como medio de prueba las citaciones realizadas, y en
caso de rechazo expreso, deberá constar en un documento firmado por la persona trabajadora.
Si con posterioridad al diagnóstico y antes que el ente calificador disponga de los
elementos de juicio suficientes para calificar el origen de la enfermedad, el trabajador
rechaza continuar con el proceso de evaluación, el caso será calificado con los antecedentes
disponibles, consignando el diagnóstico y su correspondiente código CIE-10. A su vez,
en el campo "indicaciones" se deberá señalar: "Calificación realizada con antecedentes
parciales por abandono del proceso de calificación". Asimismo, en caso que el trabajador independiente se oponga a la realización de la
evaluación de las condiciones de trabajo, el organismo administrador deberá calificar
la enfermedad con los antecedentes de que disponga, señalando en el campo "indicaciones"
: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del trabajador
independiente a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".
De igual modo, si con posterioridad al establecimiento de un diagnóstico y previo
a su calificación, la entidad en la que se desempeña el trabajador independiente, después de haber sido requerido hasta en dos oportunidades, mediante carta certificada,
correo electrónico u otro medio escrito, se opone a la realización de la evaluación
de las condiciones de trabajo o no acusa recibo de las citaciones, la enfermedad deberá ser calificada como enfermedad profesional (tipo 3) o enfermedad
laboral sin incapacidad temporal o permanente (tipo 5), según corresponda, salvo que
se disponga de antecedentes suficientes que acrediten su origen común. Además de consignar el diagnóstico y su correspondiente código CIE 10, se deberá
incorporar en el campo "indicaciones" la siguiente observación: "Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización de la entidad en la que se desempeña el trabajador independiente a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".
A su vez, en el caso de las personas trabajadoras dependientes si la entidad empleadora
se opone a la realización de las evaluaciones de las condiciones de trabajo o no acusa
recibo de las citaciones, se le deberá prescribir que dentro de un plazo no superior
a 5 días hábiles, contados desde la notificación de esa prescripción, otorgue las
facilidades necesarias para la realización del estudio o evaluación del puesto de
trabajo. Si al término de ese plazo la entidad empleadora persiste en su negativa,
el caso deberá ser calificado como "enfermedad profesional" (tipo 3) o "enfermedad
laboral sin incapacidad temporal o permanente" (tipo 5), según corresponda, salvo
que se disponga de antecedentes suficientes que acrediten su origen común, consignándose
en el campo "indicaciones" de la resolución de calificación de origen de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales (RECA) la siguiente observación: "Calificación
realizada con antecedentes parciales por obstaculización de la entidad empleadora
a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo". Además, se deberá
recargar, en forma inmediata, su tasa de cotización adicional diferenciada por un
período de 3 meses, dictando al efecto una resolución conforme a lo instruido en la
letra d), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.
Si dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de la RECA, la entidad
empleadora solicita a su organismo administrador reconsiderar la calificación de la
enfermedad, dicha solicitud solo podrá ser admitida a trámite en la medida que manifieste
su consentimiento para la realización del estudio de puesto de trabajo o que acredite
que por una situación de fuerza mayor u otra circunstancia que no le es imputable,
no pudo dar respuesta a las citaciones que le fueron cursadas. Cumplida esa condición
el organismo administrador deberá realizar el estudio de puesto de trabajo y con el
mérito de sus resultados, acoger o rechazar la reconsideración. En el mismo supuesto,
se deberá rebajar a 2 meses la aplicación del recargo, por haber cesado la causa que
le dio origen.
Lo instruido en los párrafos precedentes, respecto de las situaciones en que por oposición
o falta de respuesta a las citaciones de la entidad en que presta servicios, el trabajador
independiente o de la entidad empleadora del trabajador dependiente, no es posible
realizar el estudio de puesto de trabajo, no será aplicable a los casos en que, conforme
a lo dispuesto en el Capítulo II, Letra A, de este Título III, se puede excepcional y fundadamente prescindir de ese estudio. Por ejemplo, cuando
el trabajador se encuentra sometido a un programa de vigilancia de la salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador deberá informar sobre la
negativa del empleador, a la Inspección del Trabajo y/o a la Autoridad Sanitaria competente,
mediante el formulario contenido en el Anexo N°10 "Informa rechazo de la entidade empleadora a facilitar información", de la Letra H, Título III de este Libro III.
Si tanto en el caso del trabajador dependiente como del independiente que se desempeña
en una entidad, existen otras circunstancias que fundadamente impiden la realización
de la evaluación de puesto de trabajo, por ejemplo, el término o cierre definitivo
de la faena, se deberá consignar en el campo "indicaciones" la glosa "Calificación
realizada con antecedentes parciales debido a la existencia de otras circunstancias
que impiden la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".
Cuando la sintomatología de la persona trabajadora no pueda atribuirse a una enfermedad específica, la dolencia deberá ser calificada
como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo diagnóstico deberá consignarse:
"Sin diagnóstico establecido luego de proceso de evaluación" y registrarse con el
código CIE-10 "Z71.1".
No obstante, no podrá utilizarse la calificación tipo 12: "No se detecta enfermedad",
cuando se hubiere prescrito reposo laboral.